REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Agosto de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 543-05 CAUSA No. 1E-776-04.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializada No. 58 Abogada MARIEUL GODOY.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 91-04 de fecha 04-11-2004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano KENDRY SUAREZ, OTROS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Por cuanto se observa que el adolescente estuvo detenido UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, desde el día 07-10-2004 hasta el día 03-11-2004, por lo tanto se procede a rebajar el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir del tiempo por las sanciones aplicadas el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. En consecuencia el término de las sanciones concluirá el día VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (29-06-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica.
TERCERO: Se fija el día 01-02-2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensa Especializada, la Trabajadora Social, el adolescente y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 543-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. MARIUEL GODOY,
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. NICMABEL ARAUJO,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-776-04.-
MCdeN/ha.
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