REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LAS SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 542-05 CAUSA 1E-686-04
En fecha de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigèsimo Primero Abg. OSCAR CASTILLO, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA conjuntamente con el progenitor ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 21-06-04 al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Seguidamente del acta de Lectura de Computo de fecha 20-07-04 se evidencia que las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas deben ser cumplidas hasta el día CATORCE (14) DE MAYO DE 2006. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las sanciones que me fueron impuestas, actualmente estoy estudiando en el Instituto Rafael Scandela, y ante la oficina de Trabajo Social consigne las constancias de Estudios y de notas, es todo”. Posteriormente la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA expone: “ Dado que mi defendido esta cumpliendo con las sanciones impuestas tal como se evidencia con los informes emitidos con la trabajadora social, y dado que actualmente se encuentra laborando en una Contratista para el Instituto de Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), así mismo es sostén de familia, padre de un hijo menor de edad, es por lo que solicito se sustituya la regla de asistir a misa todos los Domingos por la regla de presentación de Constancia de Trabajo, ya que le se le dificulta asistir todos los domingos, es todo”.- Posteriormente la Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO; “Visto de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE esta cumpliendo con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, solicito se mantengan las mismas hasta la fecha de cumplimiento 14-05-06, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 818 de fecha 13-04-05 emanado de la Oficina de Trabajo Social, inserto al folio 224 de la causa, se observa que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asiste por ante ese servicio y recibe orientación de la Lic. Adriana Nuñez de Paz, a fin de cumplir con la medida de Libertad Asistida. Con vista al oficio Nº 1407 de fecha 27-06-05, que riela al folio (225) de la causa, se evidencia que el joven adulto antes prenombrado asiste puntualmente ante ese servicio de Trabajo Social y recibe orientación. Con vista a los folios 226 y 227 de la causa, rielan las Constancias de Distribución de Asignaturas por Semestre y de Trabajo. Igualmente con vista al oficio Nº 1668 de fecha 29-07-05 que riela al folio 232 de la causa, se observa que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acude puntualmente por ante el servicio de Trabajo Social, con relación al área laboral se encuentra actualmente trabajando; Asimismo vista la solicitud formulada por la defensa con relación a sustituir la regla de asistir a la iglesia todos los Domingos a escuchar la misa, por la regla de Trabajar, el Tribunal provee lo solicitado por la defensa; en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena mantener las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, modificando la regla de Asistir los Domingos a Misa por la Regla de Continuar en el área laboral debiendo consignar la Constancia de Trabajo. TERCERO: Se convoca a una Audiencia Oral de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta para el día OCHO (8) DE FEBRERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución leída en el presente acto. Se registra la decisión bajo el N° 542-05. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31 (A) M. P ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO
JOVEN ADULTO PROGENITOR

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSA PÚBLICA LA SECRETARIA (S)

ABG. OMAR ARTEAGA ABG. KEILY SCANDELA