REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Agosto de 2005
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE SANCIÓN DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN No. 546-05 CAUSA No. 1E-589-04.-
En el día de hoy, miércoles tres (03) de Agosto de 2005, siendo las Doce (12:00 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada No. 29 Abogada LUISSETTE JIMENEZ, no encontrándose presente el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ni sus representantes legales. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Se puede evidenciar de las actas que componen la presente causa que ya en una anterior audiencia al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se le dio una oportunidad, es decir, en fecha 25 de Enero del año en curso, el joven mencionado se comprometió a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de tres (03) meses, ordenando que dicho cumplimiento fuera ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en esa oportunidad dicho joven manifestó que no había cumplido porque se había mudado, pero es el caso que para la presente fecha también existe constancia en actas a través de boleta de notificación dirigida al referido joven, donde el alguacil asignado para practicar la notificación expone que la misma no fue entregada al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en virtud de que el mismo y su representante legal eran inquilinos de dicha vivienda y se habían mudado desde hace aproximadamente cinco (05) meses, sin saber el propietario de la misma su nueva dirección, así mismo, se observa de las actas comunicación de fecha 04 de Mayo del año en curso, donde el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informan que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, NO APARECE REGISTRADO EN ESE INSTITUTO y mucho MENOS CUMPLIENDO SANCIÓN ALGUNA de Servicios a la Comunidad, por lo tanto, observando esta Representación Fiscal que el joven adulto anteriormente citado SE HA AUSENTADO INDEBIDA E INJUSTIFICADAMENTE de la Jurisdicción del Tribunal, al no haber aportado su nueva dirección y al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva acordar LA REBELDÍA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su posterior CAPTURA, ordenando su ingreso a la entidad que considere pertinente y una vez capturado se sirva decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD revocando la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD inicialmente impuesta al joven mencionado, por el lapso que considere prudente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existe constancia de su incumplimiento, es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abog. LUISSETTE JIMENEZ, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal decrete la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 y el 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se decrete el cierre de la causa y el archivo judicial, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Visto el folio 76 de la presente causa donde se observa que la sanción de Servicios a la Comunidad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fue impuesta por el lapso de Tres (03) meses. Con vista a lo pautado en el articulo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con vista muy especialmente al articulo 539 Ejusdem. Con vista al folio (111), donde en la comunicación de fecha 04-05-2005 emanada del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven adulto de acta por ahora no ha sido implementado en nuestra institución. Así mimo vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Asimismo con vista a la exposición de las partes, y visto el incumplimiento de la sanción impuesta; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de LUIS CUMPLIDO. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a fin de que sean puesto a la orden de este Tribunal, y conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo y Policía Regional de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes mencionado. Y una vez que se encuentre el joven adulto antes mencionado en la sede de este Tribunal, y el mismo sea escuchado, se resolverá en cuanto a la solicitud de las partes. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUISSETTE JIMENEZ,
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KEILY SCANDELA,
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 546-05, y se libraron los oficios No. 2902-05 y 2903-05.-
LA SECRETARIA (S).
MCdeN/ha.
Causa No. 1E-589-04.-
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