REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Agosto de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 544-05 CAUSA No. 1E-125-00.-

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Agosto de 2.005, siendo las Diez y media (10:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Especializada No. 39 Abogada GYOMAR PEEZ, la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 21 de Abril de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 39 Abogada GYOMAR PEREZ, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta su efectivo cumplimiento, debido a que la adolescente a quien represento en este acto ha dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en la decisión relativas a mantenerse inserta en la Educación Formal, cursando en esta oportunidad el Cuarto Semestre de Educación Mención Integral en la Universidad Cecilio Acosta, no obstante me ha referido que solicito ante las autoridades Universitarias Constancia de Estudios y le manifestaron la imposibilidad de entregársela hasta el 15 de septiembre, en razón de esto la misma se compromete en esta semana a presentar constancia de notas relativas al Tercer Semestre, y en fecha posterior presentar la aludida constancia, finalmente visto que la fecha de culminación de la sanción esta pautada para el día 02 de febrero de 2006, solicito se fije la audiencia para fecha posterior a la misma a los fines de corroborar su cumplimiento y posible cierre de la causa, es todo”, asimismo se le cede la palabra a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Imposición de reglas de Conducta a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 02-03-2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 544-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA JOVEN ADULTA,


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. GYOMAR PEREZ,


LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-125-00.