REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2005
195° y 146°
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 540-05 CAUSA 1E-674-04.-
En el día de hoy, Dos (02) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, el Defensor Privado Abog. DOUGLAS OLIVARES, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 43-04 de fecha 11-06-2004, impuso al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460, cometido en perjuicio de CARLOS LAUDELINO ALASTRE. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 27-07-2004, se evidencia que la sanción de Privación de Libertad la cual le fue impuesta por el término de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES la misma deberá ser cumplida hasta el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE (2007). Seguidamente el Tribunal impone al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, . Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Pido que me de la libertad, es todo”. Seguidamente la Defensa Privada Abog. DOUGLAS OLIVARES quien expone: “Analizado como ha sido por esta defensa el ultimo informe trimestral elaborado al adolescente Luis Palmar, se puede evidenciar del mismo que dicho adolescente ha evolucionado positivamente en algunos de sus aspectos de comportamiento, logrando algunos cambios y evolucionando satisfactoriamente a pesar de ser una persona de la etnia wayu, que como se puede evidenciar de dicho informe le ha costado asociar progresivamente lo relacionado a la escritura y a la manera de entender el idioma castellano, a pesar que debe mejorar estos aspectos y otros relacionados con su conducta, se puede evidenciar en el mismo informe que el mismo ha logrado ciertas metas, en el área educativa estudiando que aún que a pesar de que no se adapta se puede ver la motivación del mismo al ingresar al segundo nivel de la misión Robinsón, también se puede evidenciar en el área ocupacional los cursos realizados por dicho adolescente y en el área emotiva ha adquirido cierto incremento de su nivel reflexivo y critico, si bien es cierto en cuanto al área social, el adolescente solamente es visitado y apoyado por su progenitora es por que el mismo solamente la tiene a ella y una hermana, de tal manera pues que no tendría otras personas que lo visitasen y apoyaran, por lo antes expuesto solicito le sea concedida la libertad asistida a mi defendido, por cuanto le queda por cumplir menos de dos años de la sanción impuesta, y además ha avanzado de manera progresiva, aunque no de un todo, durante su tiempo de permanencia en el centro Cañada I, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Vistos los últimos informes evolutivos se puede evidenciar que en el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se ha percibido ninguna mejoría respecto aquellos aspectos que el equipo técnico le plasmó en su plan individual como carentes al momento de incurrir en el hecho delictivo, por tanto la Fiscalía se opone a una sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple, es un joven que demuestra una actitud apática en su proceso de ejecución, con poca motivación, y con pocas prospectivas de lograr algún cambio, evidenciándose que en el campo familiar no recibe el suficiente apoyo, por lo tanto no ha asumido compromisos de cambio, continúa con una actitud desafiante y rebelde, no es receptivo a las orientaciones del equipo técnico, hasta el punto de mantenerse aislado del resto de los adolescentes sancionados, también constató el equipo técnico que no se observa disposición para la consecución de metas, con poco nivel reflexivo hacia las consecuencias negativas de sus actos, no apreciando ningún avance durante el trimestre, por lo tanto, el adolescente no se encuentra en la capacidad de afrontar otra sanción distinta a la privación de libertad, dado que no está preparado para ser reinsertado a la sociedad, por todos los antivalores que todavía posee el adolescente, aunado a los desajustes de su comportamiento, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución pasa hacer las siguientes consideraciones: Con vista a los folios 283 y 285 de la causa se observa del INFORME TRIMESTRAL 8 de julio del presente año, correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, se observa: Área Emotiva-Cognitiva: Adolescente que a pesar de presentar trastornos disóciales, ha intentado durante el trimestre lograr algunos cambios y que con dificultades ha tomado cierta iniciativa por realizar una evolución satisfactoria preocupado y a pesar de las adversidades y su conducta disocial, medianamente ha consolidado algunas de las metas planteadas. Área Institucional: Luis Palmar debe mejorar ciertos aspectos de su conducta, tales como: La agresión verbal, no reconoce sus errores, la falta de respeto hacia los guías que laboran en el centro, el joven ha sido sancionado en varias ocasiones, sin embargo para el trimestre siguiente se ha comprometido a mejorar los aspectos arriba mencionados. Así mismo de observa del PLAN INDIVIDUAL lo siguiente: Área Ocupacional: Concientizar al adolescente en la importancia de adquirir un oficio para su mejor reinserción dentro de la sociedad, teniendo como estrategias el abordaje individual por el tiempo de Tres (03) meses. Área Social: Involucrar otros miembros de la familia en el proceso reeducativo del adolescente. Teniendo como estrategias el abordaje a miembros de la familia, por el tiempo de Tres (03) meses. Continuar con las orientaciones individuales, reforzando lazos familiares. Teniendo como estrategias el abordaje individual. Área Emotiva-Cognitiva: Mantener el refuerzo de su autoestima para lograr que el adolescente la incremente, teniendo como estrategias el abordaje individual. Lograr mejorar su nivel reflexivo y crítico. Recordemos que en aras de la formación ciudadana, se exige que el adolescente responda por sus actos cuando incumpla sus deberes máxime cuando ese incumplimiento quebranta la Ley, y viola los derechos de los demás cuando comete delitos produciendo victimas. Este Tribunal, bien consiente de que este adolescente puede haber logrado asumir otra conducta tomando conciencia de su problemática, a quien hoy le corresponde decidir si mantiene o sustituye su medida de Privación de Libertad y no haber tomado el camino de la agresión e indisciplina, y hoy cuando se encuentra privado de su libertad en vez de enmendar, reflexionar, de asumir que se equivoco de retomar un nuevo camino, de demostrarse asimismo y a su familia que su vida debía y debe tener un nuevo rumbo; y que este Tribunal como garante de que las medidas cumplan con los objetivos, para los cuales fueron impuestas adecuándolos a la evolución del presente caso según informe de especialistas que corren inserto a las actas, y En consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2005, a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido bajo los Nos. 2894-05 y 2895-05. Quedando la presente decisión registrada bajo el No. 540-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. DOUGLAS OLIVARES,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-674-04.
MCdeN/ha.-
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