REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
194° y 145°
RESOLUCION Nº 576-05 CAUSA
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. RONAL COBARUBIO, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia de fecha 30-09-2004, le impuso al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con los Artículos 407, 460, 457 y 83 ambos del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto en el Artículo 417 Ejusdem. Seguidamente de la Lectura de Computo de fecha 25-11-04, se evidencia que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue detenido el día 20-04-03 al 21-04-03 posteriormente se observa de las actas que el joven adulto sancionado es nuevamente privado de libertad debido a la Sentencia Condenatoria el día 30-09-04; igualmente se observa que el joven no cumple la sanción de Privación de Libertad el día 29-03-07; por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 482 del Còdigo Orgànico Procesal Penal modifica el Computo de fecha 25-11-04, faltándole por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS debiendo ser cumplida la sanción de Privación hasta el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2007. Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora; igualmente se procede a la identificación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: Que quiero que me ayuden a ingresar a la Fundación José Fèlix Ribas, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ quien expone: Ratifico los escritos anteriores presentados por esta defensa a favor de mi defendido, quien ya se ha iniciado en el tratamiento ambulatorio dictado por la Fundación José Fèlix Ribas, y en vista de que se mantiene privado de libertad no puede incluirse en la segunda fase del tratamiento ambulatorio que es la Inducción para Internarlo en el Programa de Desintoxicación, llevado por la misma Fundación, es por lo que solicito se pida a la mencionada Fundación cupo de internamiento con carácter urgente, en el internado de la José Félix Ribas, que le permita al joven superar la adicción al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Acto seguido, expone el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abg. RONALD COBARRUBIA: Con vista al informe psicológico realizado al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como representante del Estado Venezolano, considera necesario que no se le debe sustituir la sanción de privación de libertad, por cuanto en las áreas Intelectual, y Emocional-Social los resultados son negativos, con bajo nivel de autoestimaciòn, y nivel de aspiraciones bajo, relacionado con su conducta de adicción a las drogas, la cual no ha superado, motivo por el cual no tiene un proyecto de vida a futuro, considerando que debe seguir recibiendo educación para que pueda erradicar esta conducta de adicción a las drogas, recibiendo igualmente formación académica para una vez obtenga su libertad pueda tener un desempeño laboral en el área que desee cònsona con los parámetros sociales aceptados. Por lo que mientras no supere su adicción a consumir drogas su reinserción en la sociedad no será positiva y útil, motivo todo esto de la oposición a que se le otorgue la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al contenido del Informe Social de fecha 10-05-05, presentado por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que riela a los folios 141 al 142 de la causa, se observa que el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se presenta como un joven con antecedentes delictivos, producto del consume de drogas, situación que ha originado el deterioro físico del joven y problemas de conducta tanto fuera como dentro del recinto penitenciario, ameritando un tratamiento especial para su dependencia (Instituto José Fèlix Ribas). Con vista al Informe Evolutivo de fecha 13-05-05, presentado por el Departamento de Psicología Área de Tratamiento de la Cárcel Nacional, inserto al folio (148) de la causa, se evidencia que el joven asiste a entrevistas ante solicitud de Departamento de Psicología durante su asistencia a las mismas se observa poco aseo con alteraciones evidentes en su aspecto físico, de las recomendaciones se observa que es pertinente para la evaluación terapéutica de joven adulto, su mantenimiento inmediato en la comunidad terapéutica José Fèlix Ribas, con la finalidad de lograr un tratamiento especializado en materia de consumo. Con vista a los folios 151 y 153 de la causa se observa copia de control de citas con la Psicólogo Andreina Cortez, de la Fundación José Fèliz Rivas. Con vista al Informe Psicológico de Evaluación de fecha 15-06-05 emanado del Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que riela a los folios 164 al 168 de la causa, y analizado como ha sido su contenido, se observa que en relación al área Intelectual: Impresiona un funcionamiento intelectual muy por debajo de lo esperado para su edad, lo cual refleja un pensamiento concreto con dificultad para la abstracción u operaciones mentales complejas, lo cual probablemente este asociado a pobre estimulación cognitiva, privación sociocultural, dificultades en el aprendizaje desde la infancia y al deterioro producto de seis años de consumo intensivo y compulsivo de drogas que han afectado su sistema nervioso; con relación al área Emocional-Social: el joven desde el punto de vista emocional tiende a mostrarse retraído, poco comunicativo, con bajo nivel de autoestimaciòn, su nivel de aspiraciones es bajo, teniendo escasa proyección de su futuro o proyecto de vida . tiene así mismo un bajo nivel de energía y un mal manejo de su ansiedad, tendiendo a evadir su realidad a través del consumo de marihuana. Asimismo se evidencia de las sugerencias: Contención externa al consumo de drogas a través de tratamiento psicoterapéutico para la adicción en un centro de internamiento cerrado y orientado por profesionales expertos como la Fundación José Fèlix Ribas. Asimismo se evidencia del informe que existen indicadores sugestivos de problemas a nivel orgánico cerebral del sistema nervioso probablemente asociados al consumo de sustancias, por lo que debe REFORZAR el tratamiento en el Centro de Rehabilitación de la Fundación José Félix Ribas; Se deja expresa constancia que el Informe Psicológico ha informado a este Tribunal de la adicción de este joven adulto desde hace seis años hacia atrás, conciente este Tribunal de la situación que se plantea se exhorta a la familia de este joven adulto y a la defensa pública a fin de que actué como contacto directo y multiplicador hacia la familia que la situación amerita de un Tratamiento Especializado en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo ubicarse el cupo correspondiente en forma oficial para el ingreso de este joven, y que la familia realice las gestiones pertinentes a los efectos de brindar una alternativa viable con la firme intención de ayudar a SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; ordenando igualmente este Tribunal oficiar a la Fundación José Félix Ribas a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible por ser de carácter urgente la disponibilidad de un cupo a fin del posible internamiento del joven adulto en esa institución, remitiendo a la dirección de la misma copia fotostática del ultimo informe psicológico a fin de ilustrarlo sobre el asunto, ya que en este momento este Tribunal no cuenta con la posibilidad de ingreso a la Institución José Félix Ribas ordenando la ubicación del cupo de manera urgente exhortando a la familia a coadyuvar y estar pendiente de los resultados de la petición consignando a esa Institutciòn los recaudos que correspondan; en consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Psicología a fin de que ordene lo conducente para que el joven adulto continué asistiendo a la Fundación José Fèlix Ribas y reforzando el tratamiento. Igualmente este Tribunal Autoriza el trasladado con la seguridad del caso del joven adulto al Centro de Rehabilitación de la Fundación José Félix Rivas las veces que sean necesarias. Así mismo se oficia al Centro de Rehabilitación Fundación José Fèlix Ribas, a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible la disponibilidad de un cupo a fin del posible internamiento del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en esa institución, adjunto al presente oficio se remite copia fotostática del ultimo Informe Psicológico a fin de ilustrarlo sobre el asunto. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 576-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL (A) No. 31º DEL M. P.
ABG. RONALD COBARRUBIA
JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSA PÚBLICA
ABG. LUISETTE JIMENEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. KEILY SCANDELA
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