REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de Agosto de 2.005
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 578-05 CAUSA No. 1E-734-04.-


En el día de hoy, viernes doce (12) de Agosto del dos mil Cinco, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada No. 58 Abog. MARIUEL GODOY, asistiendo en este acto a la Defensora Publica No. 34, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 34 (E) quien expone: “En virtud que se ha cumplido con el tiempo de la sanción impuesta en contra del joven adulto de acta, solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decrete el cese de la sanción y por ende la Libertad Inmediata y plena, en relación a la presente causa, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal, por el lapso de Cuatro (04) meses, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante resolución No. 063-05 de fecha 26-01-2005 este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Revocó las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, aplicando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-05-05 mediante resolución No. 389-05 de fecha 26-05-05, se actualizo el computo de la sanción antes mencionada la cual deberá cumplir hasta el día 13-08-05. Así mismo visto el oficio No. 1046 de fecha 08-08-05, recibido vía fax en el día de hoy, emitido por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Y siendo además que ha vencido el plazo pautado mediante resolución No. 063-05 de fecha 26-01-2005, para el cumplimiento de la sanción por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los fines de participarle de lo aquí resuelto. Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que se sirva dejar en inmediata libertad al mencionado joven adulto. Se anotó la presente resolución bajo el No. 578-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Y se oficio bajo los Nos. 3079-05 y 3080-05. En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL DEL M. P. No. 37 (A)

ABOG. BLANCA RUEDA,

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MARIUEL GODOY,

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-734-04.
MCdeN/ha.-