REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
194° y 145°
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION Nº 580-05 CAUSA 1E-681-04
En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SACANDELA, la Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. BLANCA RUEDA, previo traslado del Centro Socio Educativa Cañada II, del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ, conjuntamente con su representante legal ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia de fecha 17-06-04, impuso al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto en el Artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 19-08-04 se evidencia que la sanción de Privaciòn de Libertad deberá cumplirla hasta el día PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE 2005. asimismo le falta por cumplir Tres (3) Meses y Diecinueve (19) Días. Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensor. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: Que me de la libertad, que me comprometo a cumplir con la medida que me imponga el Tribunal, yo voy a trabajar y estudiar, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ expone: “Solicito en esta audiencia la sustitución de la Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ya que lleva privado de libreta un año dos meses, y ha superado muchas de su etapas pautadas, igualmente consigno constancia y certificado correspondiente a mi defendido; es todo”. Acto seguido, expone la Fiscal (A) Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede observar informe evolutivo de fecha 08 de Agosto del año en curso, mediante el cual el equipo técnico es conteste al manifestar que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es un joven que ha alcanzado la mayoría de los objetivos plasmados en su plan individual, así se extrae del referido informe que el mismo respeta la figura de autoridad, recibe apoyo familiar, ha logrado controlar sus emociones, demostrando un proceso de concientización de sus deficiencias, ha evidenciado un mejor autocontrol de sus impulsos, ha participado activamente en las actividades brindadas en el centro, por todas estas razones esta Representación Fiscal considera opinar favorablemente respecto a lo solicitado por la Defensa en cuanto a una sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven anteriormente mencionado, para ello se propone que el mismo culmine el resto de la tiempo que le falta con la sanción de imposición de reglas de conducta, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al Plan Individual que riela a los folios 103 al 108 de la causa, se observa que el adolescente durante su permanencia en el Centro ha evidenciado un adecuado comportamiento y fácil adaptación, respeta figuras de autoridad, y acata normas, mantiene relaciones funcionales con compañeros, participa en actividades programadas, muestra adecuada interiorización de hábitos de orden e higiene, niega hábitos de licor, cigarrillo y Sustancias Psicotrópicas. Con vista al Informe Evolutivo Trimestral que rielan a los folios 135 al 138 de la causa, se evidencia que durante el ingreso del adolescente a la Entidad fue orientado por parte del equipo multidisciplinarlo en cuanto a la toma de conciencia de su problemática, asimismo se sugirió continuar reforzando aspectos. Con vista al Informe Trimestral de Evolución de fecha 28-02-05, que riela a los folios 148 al 153 de la causa, se evidencia en los progenitores disposición e interés, en las actividades que requieren su atención como pilares fundamentales del grupo familiar, además es un adolescente que se observa dispuesto e interesado tanto en su superación escolar como en su crecimiento personal. Con vista al Informe Trimestral de fecha 08-08-05 que riela a los folios 184 al 189, donde se evidencia que el adolescente en estudio ha mostrado interés y disposición antes las intervenciones brindadas, también ha mantenido adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros y figuras de autoridad. Con relación al área Psicológica: se observa que durante este Trimestre el adolescente a logrado controlar la expresión de sus emociones por lo que ha tenido acoplamiento gradual a la Institución, actualmente mantiene un estado de animo favorable sus relaciones interpersonales son funcionales, ha moderado su comportamiento de calle y ha dejado de provocar situaciones adversas, con relación al área Psiquiátrica: se observa que se ha esmerado en no involucrarse en desajustes conductuales-Institucionales, evidenciándose un mejor autocontrol de su impulsividad, agresividad, mostrando actitud autoreflexiva de las cosas negativas., en las evoluciones trimestrales ha demostrado cambios favorables , acatando las normas , consiguió buena comunicación con sus compañeros; luego del análisis y haber escuchado al adolescente, en consecuencia, BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se designa a la oficina de Trabajo Social para que el adolescente sancionado reciba de esa oficina la debida orientación y supervise el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de tres (3) meses y diecinueve (19) días. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y posible cese.. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 580-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL (A) No. 37º DEL M. P.
ABG. BLANCA RUEDA
ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Trabajadora Social designada por el Tribunal
Lic. LIANA SUAREZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. LUISETTE JIMENEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. KEILY SCANDELA
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