República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA|
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.441.346, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Digna Anillo Arrieta, actuando con el carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.001.006 y del mismo domicilio; a favor del niño CRISTOFER DAVID MONTILLA BASTIDAS.-
En fecha 10 de Mayo de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 50%:
1. Del sueldo, que devenga el demandado como Obrero en la Zona Industrial Deposito de la PEPSI.
2. Sobre las Prestaciones sociales y Fideicomiso.
3. Sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA.
4. Sobre el beneficio del cesta ticket.
5. El cien por ciento (100%) primas por hijos y útiles escolares.
6. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderla al ciudadano antes mencionado.
En fecha 10 de Mayo de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2005, se decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos:
A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el demandado como Obrero en la Zona Industrial Deposito de la PEPSI.
B) El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones sociales y Fideicomiso.
C) El Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA.
D) El Veinte por ciento (20%) sobre el beneficio del cesta ticket.
E) El cien por ciento (100%) primas por hijos, juguetes y útiles escolares.
F) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderla al ciudadano antes mencionado.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en esa misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Asimismo en fecha 27 de Junio de 2005, se citó al ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, y en esa misma fecha se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.
En fecha 02 de Agosto de 2005, presente en la sala de este Tribunal los ciudadanos LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS y DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.441.346 y 13.001.006, respectivamente, asistidos por los Abogados DIGNA ANILLO y MANUEL PALMAR, actuando con el carácter de Defensores Públicos Quincuagésima Tercera y Trigésimo Sexto (Suplente), respectivamente, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente, a una entrevista con el Juez Unipersonal Nº1, para un acto conciliatorio entre las partes, acordaron:
1) El ciudadano DAVID MONTILLA se comprometió a cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, para cubrir las necesidades alimentarias del niño de autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin.
2) Asimismo el ciudadano DAVID MONTILLA se comprometió a entregarle a la ciudadana LISBETH BASTIDAS, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales en Cesta Ticket, previos recibos firmados por la misma.
3) Asimismo en lo concerniente a los gastos ocasionados por motivo de las fiestas decembrinas, el referido ciudadano se comprometió a depositar la cantidad adicional de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).
4) Lo referente a los gastos ocasionados por la época escolar el ciudadano DAVID MONTILLA se compromete a cubrir todo lo concerniente a los gastos escolares, tales como uniformes y útiles escolares.
5) El mencionado ciudadano se comprometió a su vez a cubrir todos los gastos médicos del niño de autos.
6) En época de vacaciones escolares el ciudadano David Montilla se comprometió a depositar la cantidad adicional de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).
7) Las partes solicitan la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2005, quedando vigentes las referentes al veinte por ciento de las prestaciones sociales y fideicomiso para asegurar las pensiones futuras del niño de autos.
8) Ambas partes solicitan sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño de autos y a la disposición de este Tribunal, con el fin de depositar las cantidades antes indicadas.
9) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del ciudadano David Montilla.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS y DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA,, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
II
Visto el arreglo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS y DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, en fecha 02 de Agosto de 2005, anteriormente descrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada mediante la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2005, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, manteniéndose vigente la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al veinte por ciento (20%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de su hijo CRISTOFER DAVID MONTILLA BASTIDAS.
Es por lo que este Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal el 11 de Mayo de 2005, la cual recayó en los siguientes conceptos: El Veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el demandado como Obrero en la Zona Industrial Deposito de la PEPSI, el Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, el Veinte por ciento (20%) sobre el beneficio del cesta ticket, el cien por ciento (100%) primas por hijos, juguetes y útiles escolares, el Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderla al ciudadano antes mencionado; manteniéndose vigente la Medida de Embargo solamente sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al veinte por ciento (20%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de su hijo CRISTOFER DAVID MONTILLA BASTIDAS. A tales fines se ordena oficiar a la Empresa PEPSI, para el cumplimiento de lo ordenado. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 02 de Agosto de 2005, celebrado entre los ciudadanos LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS y DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Mayo de 2005, la cual recayó en los siguientes conceptos: El Veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el demandado como Obrero en la Zona Industrial Deposito de la PEPSI, el Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, el Veinte por ciento (20%) sobre el beneficio del cesta ticket, el cien por ciento (100%) primas por hijos, juguetes y útiles escolares, el Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderla al ciudadano antes mencionado; manteniéndose vigente la Medida de Embargo solamente sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al veinte por ciento (20%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de su hijo CRISTOFER DAVID MONTILLA BASTIDAS.
• Se ordena oficiar a la Empresa PEPSI, para el cumplimiento de lo ordenado.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 584, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°.2642. La Secretaria
EXP: 6637.
HPQ/sv*.
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