EXP. 01297

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 26 de Abril de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana BINERDA MARGARITA FUENMAYOR (v) DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.990, actuando con el carácter de legitima cónyuge del difunto GLEXIDO JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ y madre de la adolescente ANDREA KATHERINE BERMUDEZ FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.490.963, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23391.-

Alega la solicitante, que en fecha 07 de Diciembre de 1993, falleció su legítimo esposo ciudadano GLEXIDO JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.264.745, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cinco (5) hijas de nombres ZULY DEL VALLE, NEXIDA CLEIVER, CLINERVIS ARRIELA, ANA KARINA BERMUDEZ FUENMAYOR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédula de identidad N° 12.136.413, 17.088.743, 17.088.744 y 17.088.741, respectivamente y ANDREA KATHERINE BERMUDEZ FUENMAYOR, venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.490.963 y que en el transcurso del presente año le fue notificada la decisión de los hermanos de su difunto esposo, de vender los bienes de la sucesión hereditaria de Ana Esterlina Bermúdez de Bermúdez y José Ignacio Bermúdez Villalobos, sobre los cuales correspondió una cuota parte a su difunto esposo y que como efecto de su fallecimiento pasó a formar parte de los bienes hereditarios de sus hijas antes identificadas. Dichos bienes están formados por una casa de habitación familiar con su terreno propio, a nombre del fallecido José Ignacio Bermúdez Villalobos, ubicada en la Avenida Principal de la población de Carrasquero N° 90 de la Nomenclatura Municipal, Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de San Rafael de Mara, bajo el N° 77, Tomo 2 de fecha 27 de noviembre de 1975; en virtud de esto acude a este Tribunal para solicitar autorización para poder vender la parte del referido bien que le corresponde a la adolescente de autos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Abril de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, venezolano, ingeniero civil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.432 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud 3) indicar el precio por el cual se realizará la venta. 4) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 03 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2005, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Mayo de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana BINERDA MARGARITA FUENMAYOR (v) DE BERMUDEZ, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ENRIQUE PEREZ, indicando el precio de la venta en Bs. 60.000.000,00; y consignando el original del Titulo de Propiedad del Inmueble que se pretende vender.

En fecha 10 de Mayo de 2005, presente en la Sala de este Tribunal, la adolescente ANDREA BERMUDEZ FUENMAYOR, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.490.963, expuso estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 31 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se dio por notificado el ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.769.432, aceptando el mismo, consignando posteriormente en fecha 07 de junio de 2005 el avalúo del inmueble el cual arrojó como precio total la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.53.450,00).

En fecha 13 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NORA CASTILLO CASTELLANO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció indicando que el perito designado por el Tribunal manifestó su aceptación al cargo pero no dio cumplimento al requisito legal de prestar el juramento correspondiente, por tal motivo manifestó que se abstiene de dar su opinión hasta tanto sea subsanada la omisión.

En fecha 30 de Junio de 2005, se recibió escrito presentado por el perito avaluador designado en el presente caso ciudadano Jorge Portillo, presentado su juramento al cargo y ratificó en todas sus partes el informe consignado.

En fecha 30 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, se dio por notificado del cargo de perito de avaluador y ese mismo acto juró cumplir con las obligaciones que impone el nombramiento.

En fecha 01 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, consignó informe de avaluó en relación al presente caso.

En fecha 14 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se otorgue la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hija la adolescente ANDREA KATHERINE BERMUDEZ FUENMAYOR, sobre el bien adquirido por herencia de su padre y que les pertenece a la prenombrada adolescente en comunidad con los otros coherederos y tomando en consideración que la venta se realizara por un valor mayor al avaluó realizado el cual riela al folio (42) del expediente el cual arrojó como precio la cantidad de Bs. 53.450.000 y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a la adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente-Juez Unipersonal Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana BINERDA MARGARITA FUENMAYOR (v) DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.990, para que en representación de su hija ANDREA KATHERINE BERMUDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 21.490.963, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde a la referida adolescente sobre una casa de habitación familiar con su terreno propio, a nombre del fallecido José Ignacio Bermúdez Villalobos, ubicada en la Avenida Principal de la población de Carrasqueño N° 90 de la Nomenclatura Municipal, Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de San Rafael de Mara, bajo el N° 77, Tomo 2 de fecha 27 de noviembre de 1975 por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE ANDREA KATHERINE BERMUDEZ FUENMAYOR EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (09) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 100 en la carpeta de solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria


HPQ/vrp*