República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos NELSON JOSE GARCIA URUETA y DARCY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.298.418 y 17.183.918 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2005, en beneficio de la niña CAROLINE CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano NELSON JOSE GARCIA URUETA, fijó la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales, los cuales suministrará todos los días sábados a partir del día 30 de julio de 2005, previo recibo que firmará la susodicha madre de su hija en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Pintor Automotriz en el Taller Santa Clara, ubicado en el Sector Las Tarabas, con Av. Delicias, calle 60-B, N° 115, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• También al inicio de la etapa escolar, el padre se comprometió a aportar el cien por ciento (100%), de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, cuando comience la época escolar.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija, durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana DARCY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.


En fecha 28 de Julio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Agosto de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELSON JOSE GARCIA URUETA y DARCY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos NELSON JOSE GARCIA URUETA y DARCY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, en beneficio de la niña CAROLINE CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ, en fecha 26 de Julio de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7017.
HPQ/sivi