República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de MODIFICACION DE GUARDA incoado por la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, titular de la cédula de identidad Nº9.782.405, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.666, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BADELL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No:11.299.892, De esta unión procrearon un hijo de nombre GUSTAVO ANDRES BADELL LILLO.
A esta demanda se le dió entrada el día 02 de Junio de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.05140; asimismo, se instó a la parte a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos y copia simple de la cedula de identidad de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio del 2004, la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS ARMAS BARRIENTOS, dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 02 de Junio del mismo año.
Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal admitió la referida demanda cuanto a lugar en derecho, asimismo ordenó la citación de la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, para el tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de su citación a las Diez (10:00 a.m.), a fin de que expresen todo lo referente al proceso de Modificación de Guarda, y se ordenó también la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas.
En fecha 08 de Julio del 2004, la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, se dio por citada, y en fecha 08 de Julio del mismo año, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado la respectiva boleta.
En fecha 13 de Julio del mismo año se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14 de Julio del 2004 se recibió dicha boleta por ante la secretaria de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio del 2004, la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS ARMAS BARRIENTOS, expuso que ratificaba todo lo planteado en el libelo de la demanda.
A través de diligencia de fecha 28 de Marzo del 2005, la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS ARMAS BARRIENTOS, solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, y expuso que desistía del proceso.
En auto de esa misma fecha, se ordenó devolver previa certificación en actas los originales solicitados en la diligencia antes mencionada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, desistió en fecha 28 de Marzo de 2005, de la demanda presentada en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BADELL GÓMEZ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento de MODIFICACIÓN DE GUARDA propuesto por la ciudadana MARIA ELENA LILLO COMES, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BADELL GÓMEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Abg. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 966 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 05140.
HPQ/sv*
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