República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintidos (22) de junio de dos mil cinco (2005), los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y LORENA DEL VALLE NEVADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.389.899 y 12.619.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Alba Barrientos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.594, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 09; y que desde el mes de abril del año 1.999, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre Hugo Enrique Hernández Nevado, de once (11) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2.005), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2.005, los ciudadanos Hugo Alberto Hernández y Lorena del Valle Nevado Fernández, asistidos por la abogada en ejercicio Alba Barrientos, indicaron que de común acuerdo entre éllos el niño permanecerá con su padre, quien cubrirá todos los gastos del niño, estableciendo la progenitora una pensión de alimentos para el niño, de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales.

En fecha 27 de julio de 2.005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en la presente causa, en relación a la diligencia de fecha 26 de julio de 2.005.

Una vez cumplido el acto de citación, la Fiscal expuso en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2.005), lo siguiente: “En uso de las atribuciones impuestas al Ministerio Público en el artículo 185-A del Código Civil, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos Hugo Alberto Hernández Cardozo y Lorena del Valle Nevado Fernández, suficientemente identificados en actas. No obstante lo anterior, solicito respetuosamente al Tribunal, que en la sentencia que ponga fin al proceso, determine quién ejercerá la guarda del hijo de esta pareja, así como la reglamentación de visitas para el progenitor a quien no se haya atribuido la guarda, y fije el monto de la obligación alimentaria debida, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del niño Hugo Enrique Hernández Nevado, y las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de éllos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

. En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal N° 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad del hijo procreado dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia del niño Hugo Enrique Hernández Nevado, será ejercida por su padre. Asimismo, los progenitores establecieron un régimen de visitas para la progenitora que no le corresponde la guarda del niño de autos, pudiéndolo visitar cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Igualmente, podrá llevárselo los fines de semana y días feriados de paseo. Advierte este sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda las visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. En lo referente a la pensión de alimentos la ciudadana Lorena del Valle Nevado, se compromete a suministrarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. El progenitor se compromete a cubrir los gastos que requiera su hijo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y LORENA DEL VALLE NEVADO FERNANDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de mayo de 1.993, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 09, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Carmelo. Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
Exp. 06868.-
HPQ/nq.-