República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIGER CHIQUINQUIRÁ GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.628.200, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELEANNE FLORES, actuando con el carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del ciudadano DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.707.220 y domiciliado en esta ciudad; a favor de la adolescente DIXMARY CHIQUINQUIRÁ ESPINA GUERRERO.-
En fecha 29 de Abril de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 50%:
1) Del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, horas extras, que devenga le puedan corresponder al obligado ciudadano DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, como Obrero al servicio de la Empresa BITUPLASS.
2) Sobre las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso.
3) Por concepto de caja de ahorros.
4) Beneficio del cesta ticket.
5) Sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano DIXON ANTONIO ESPINA GALUE.
En fecha 29 de Abril de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 12 de Mayo de 2005, se decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
A. El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, horas extras, cesta ticket; que devenga el ciudadano DIXON ANTONIO ESPINA GALUE.-
B. El Veinte por ciento (20%) anual de la utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y/o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos.
E. El Veinte por ciento (20%) prestaciones sociales, Intereses de Fideicomiso, caja de ahorros o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, muerte, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, en fecha 20 de Junio de 2005, se citó al ciudadano DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, y en fecha 22 de Junio se agregó la boleta de citación a las actas del presente expediente.
En fecha 29 de Junio de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARIGER CHIQUINQUIRÁ GUERRERO HERNÁNDEZ y DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.628.200 y 9.707.220, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 36 y 35, abogadas Eleanne Flores y Gabriela Faria, respectivamente, en el que llegaron al siguiente acuerdo conciliado:
1) El ciudadano DIXON ESPINA se comprometió a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo) semanales, los cuales serán descontados del sueldo semanal que perciba el referido ciudadano, y remitido a este Tribunal en cheque de gerencia, par que posteriormente sea depositado en una cuenta de ahorros que el Tribunal aperturará en el banco Industrial de Venezuela. Asimismo queda vigente el veinte por ciento (20%) de la cesta ticket que el referido ciudadano perciba, y los cuales serán entregados a la demandante de autos.
2) Asimismo el referido ciudadano se comprometió a cancelar los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares y uniformes, que requiera la adolescente de autos en el período escolar.
3) En el mes de diciembre el ciudadano DIXON ESPINA se comprometió a comprarle la vestimenta a la adolescente de autos, que la misma necesitará para Navidad y Fin de año.
4) A fin de garantizar pensiones futuras de la adolescente de autos, quedarán vigentes las medidas decretadas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.
5) Asimismo se ordena suspender las medidas decretadas sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano DIXON ESPINA, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la adolescente de autos.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Telfs.: ciudadano DIXON ESPINA 0261-7186631, ciudadana MARIGER GUERRERO 0414-6144528.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIGER CHIQUINQUIRÁ GUERRERO HERNÁNDEZ y DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
II
Visto el arreglo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos MARIGER CHIQUINQUIRÁ GUERRERO HERNÁNDEZ y DIXON ANTONIO ESPINA GALUE en fecha 29 de Junio de 2005, anteriormente descrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 12 de Mayo de 2005, en contra del ciudadano DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, manteniéndose vigente la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al veinte por ciento (20%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de su hija DIXMARY CHIQUINQUIRÁ ESPINA GUERRERO.
Es por lo que este Tribunal ordena, suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal el 12 de Mayo de 2005, manteniéndose vigente la Medida de Embargo solamente sobre las Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al veinte por ciento (20%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de su hija DIXMARY CHIQUINQUIRÁ ESPINA GUERRERO. A tales fines se ordena oficiar a la Empresa BITUPLASS, para el cumplimiento de lo ordenado. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 29 de Junio de 2005, celebrado entre los ciudadanos MARIGER CHIQUINQUIRÁ GUERRERO HERNÁNDEZ y DIXON ANTONIO ESPINA GALUE, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Mayo de 2005, manteniéndose vigente solamente la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al veinte por ciento (20%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de su hija DIXMARY CHIQUINQUIRÁ ESPINA GUERRERO.
• Se ordena oficiar a la BITUPLASS, para el cumplimiento de lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 570, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. 2541. La Secretaria
EXP: 6588.
HPQ/sv*.
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