República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELISETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN MANRIQUEZ y JOSE MANUEL HERNANDEZ RONDON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.525.904 y 16.921.231 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Segunda Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños ESTIFFEND JOSE, ELIESER ENRIQUE y ENYERBED MANUEL HERNANDEZ SEMPRUN, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RONDON, entregará a la progenitora de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) semanales, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), tal y como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 Ejusdem.
• En relación médicos, medicinas, tratamientos, etc., que puedan sufrir los niños, el progenitor se comprometió a cancelarlos en su totalidad.
• En relación a los gastos en la época de navidad el progenitor se comprometió a cancelarlos en su totalidad con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina, tales como juguetes y vestuario.
• En relación a la educación, el progenitor se comprometió a cancelar todos los gastos, vele decir inscripción, mensualidades, uniformes, útiles escolares y cualquier otro que haga falta.

En fecha 02 de Agosto de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de Agosto de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELISETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN MANRIQUEZ y JOSE MANUEL HERNANDEZ RONDON, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Segunda Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ELISETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN MANRIQUEZ y JOSE MANUEL HERNANDEZ RONDON, en beneficio de los niños ESTIFFEND JOSE, ELIESER ENRIQUE y ENYERBED MANUEL HERNANDEZ SEMPRUN, en fecha 02 de Agosto de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera Abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Segunda Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7048.
HPQ/sivi.