República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SANDRA SEDMPRUN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.371.891, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Manual Palmar, actuando con el carácter de Defensor Público del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.114.169 y domiciliado en esta ciudad; a favor de los niños (as) y/o adolescentes GRYSLAUDRY JERIZET, LOGRYS JONAS, LIONGRY LEIKER Y LAYNER MOISES VALLES SEMPRUN.-

En fecha 06 de Mayo de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 50%:
1. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado como funcionario adscrito a la Comandaría de la Policía Regional del Estado Zulia.
2. El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso.
3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano LIONGRY VALLES CHACON
4. El cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio del cesta ticket.
5. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares
6. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado.

En fecha 06 de Mayo de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 13 de Mayo de 2005, se decretó Medida provisional de Embargo sobre los siguientes conceptos:
A.- El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado como funcionario adscrito a la Comandaría de la Policía Regional del Estado Zulia.
B.- El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso.
C.- El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano LIONGRY VALLES CHACON
D.- El cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio del cesta ticket.
E.- El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y juguetes
F.- El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado.

En fecha 22 de Junio de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 27 de Junio de 2005 se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

Asimismo en fecha 01 de Agosto de 2005, se citó al ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, y en esa misma fecha se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.

En fecha 04 de Agosto de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos SANDRA EDITH SEMPRÚN MARTÍNEZ y LIONGRY VALLES CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.371.891 y 9.114.169, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública 41, abogada Marnie Silva, y el segundo por las abogadas en ejercicio Josmery Beatriz Leal y Johanna Vanesa Gil, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85267 y 87173, respectivamente, en el que acordaron:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) El ciudadano LIONGRY VALLES CHACON se compromete a cancelar la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico mensual que el mismo perciba, por concepto de pensión alimentaria. Dicha cantidad será depositada en forma quincenal, en la cuenta de ahorros Nº 01160128630185842380 aperturada en el Banco Occidental de Descuento.
2) En lo referente a los gastos de navidad, el ciudadano LIONGRY VALLES CHACON se comprometió a cancelar el cuarenta (40%) de sus aguinaldos; así como para gastos de recreación de los niños de autos, el mismo cancelará el cuarenta (40%) de las vacaciones que el mismo perciba, las cuales deberán ser depositadas en su oportunidad en la cuenta de ahorros antes nombrada.
3) A fin de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes de autos, el mencionado ciudadano aportará la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que el mismo perciba en caso de dar por terminada la relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
4) Por otro lado, las partes solicitan se oficiara a la empresa donde labora el ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, a fin de que le sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.

ACUERDOS MEDIADOS:

5) Asimismo ambas partes acordaron, cubrir con los gastos concernientes a los útiles escolares, uniformes, ya que los mismos perciben un beneficio por medio de su relación laboral.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia familiar, junto con los niños y/o adolescentes de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos; ciudadano LIONGRY VALLES CHACON: Telf.: 0414-6261909; ciudadana SANDRA EDITH SEMPRÚN MARTÍNEZ: Telf.: 0414-3622969.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SANDRA EDITH SEMPRÚN MARTÍNEZ y LIONGRY VALLES CHACON, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
II


Visto el arreglo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos SANDRA EDITH SEMPRÚN MARTÍNEZ y LIONGRY VALLES CHACON, en fecha 04 de Agosto de 2005, anteriormente descrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada mediante la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Mayo de 2005, en contra del ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, manteniéndose vigente la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de sus hijos GRYSLAUDRY JERIZET, LOGRYS JONAS, LIONGRY LEIKER Y LAYNER MOISES VALLES SEMPRUN.


Es por lo que este Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal mediante sentencia interlocutoria en fecha 13 de Mayo de 2005, la cual recayó en los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado como funcionario adscrito a la Comandaría de la Policía Regional del Estado Zulia, el cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, el cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio del cesta ticket, el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y juguetes, y el cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado; manteniéndose vigente la Medida de Embargo solamente sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de sus hijos GRYSLAUDRY JERIZET, LOGRYS JONAS, LIONGRY LEIKER Y LAYNER MOISES VALLES SEMPRUN. A tales fines se ordena oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, para el cumplimiento de lo ordenado. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 04 de Agosto de 2005, celebrado entre los ciudadanos SANDRA EDITH SEMPRÚN MARTÍNEZ y LIONGRY VALLES CHACON, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Mayo de 2005, la cual recayó en los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado como funcionario adscrito a la Comandaría de la Policía Regional del Estado Zulia, el cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano LIONGRY VALLES CHACON, el cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio del cesta ticket, el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y juguetes, y el cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado; manteniéndose vigente la Medida de Embargo solamente sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, lo cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) de dichos conceptos, que le puedan corresponder al referido ciudadano, como Medida de Garantía, y en beneficio de sus hijos GRYSLAUDRY JERIZET, LOGRYS JONAS, LIONGRY LEIKER Y LAYNER MOISES VALLES SEMPRUN.
• Se ordena oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, para el cumplimiento de lo ordenado.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 590, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°.2695. La Secretaria

EXP: 06626.
HPQ/sv*.