EXP. 01407
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SILVIA CAROLINA ROSALES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.766.334, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANA MARIA ROSALES SOLORZANO, DIANA CAROLINA ROSALES SOLORZANO y MARIA DE LOS ANGELES ROSALES SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y menor de edad la última de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad N° 17.412.084, 17.412.085 y 19.458.912, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNANDEZ FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81631; solicitando se le declare a ella y a sus hermanas en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus progenitores NARRIMAN SOLORZANO DE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.066.743, quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Diciembre de 1996, y LUIS RAMON ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.809.526, quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Junio de 2005.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Agosto de 2005, formando expediente numerado con el N° 01407 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción N° 220 y 358 de los causantes ciudadanos NARRIMAN SOLOZARNO DE ROSALES y LUIS RAMON ROSALES, emanadas la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1537, 1122, 361 y 3281, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, los causantes y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a los causantes ciudadanos NARRIMAN SOLORZANO DE ROSALES y LUIS RAMON ROSALES y que igualmente conocen a la solicitante y a sus hermanas y que éllas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos SILVIA CAROLINA ROSALES SOLORZANO, ANA MARIA ROSALES SOLORZANO, DIANA CAROLINA ROSALES SOLORZANO y a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES ROSALES SOLORZANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos NARRIMAN SOLORZANO DE ROSALES y LUIS RAMON ROSALES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos SILVIA CAROLINA ROSALES SOLORZANO, ANA MARIA ROSALES SOLORZANO, DIANA CAROLINA ROSALES SOLORZANO y a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES ROSALES SOLORZANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos NARRIMAN SOLORZANO DE ROSALES quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.066.743, quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Diciembre de 1996, según copia certificada del acta de defunción N° 220 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y LUIS RAMON ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.809.526, quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Junio de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 358 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 108 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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