República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala deJuicio-Juez Unipersonal nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Tribunal la ciudadana INES COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.708.481, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de su hija ROSSARY CHIQUINQUIRA CAMPOS GARCIA venezolana, menor de edad, y del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONERIO ENRIQUE PIRELA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.903; solicitando se declare a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano DOMINGO JOSE CAMPOS MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.307.969 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2004.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Agosto de 2005, formando expediente con el N° 1399, en consecuencia en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 113 del acta de defunción del causante, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, copia certificada del acta de nacimiento N° 638 emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LOYMAR DESSIREE ANDRADE DE JIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CABRERA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.286.214 y 16.187.346, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y a su hija y también conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció el 21 de Septiembre de 2004, que fue el concubino de la solicitante y que procrearon una hija de nombre ROSSARY CHIQUINQUIRA CAMPOS GARCIA, que es la Únicos y Universal Heredera del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en beneficio de su hija, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña ROSSARY CHIQUINQUIRA CAMPOS GARCIA, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DOMINGO JOSE CAMPOS MARCANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña ROSSARY CHIQUINQUIRA CAMPOS GARCIA menor de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DOMINGO JOSE CAMPOS MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.307.969 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 113 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL). En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° ________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Acc.
HPQ/Jennifer.-
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