República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala deJuicio-Juez Unipersonal nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Tribunal la ciudadana YOANA CECILIA URBINA DE INCIERTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.747.153, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YOANNY DEL CARMEN y WILMER JOSE INCIARTE URBINA, venezolanos, menores de edad, y del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DONAY ALMARZA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.427; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WULMER JOSE INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.609.973 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Agosto de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Julio de 2005, formando expediente con el N° 1388, se insta a la solicitante a consignar justificativo de testigos, en auto por separado se resolverá lo conducente.

En diligencia de fecha 03/08/2005, la ciudadana YOANA CECILIA URBINA, asistida por el abogado IRVIN LEAL, consignó justificativo de testigo, constante de tres folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 861 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 99 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 698 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 293 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos GLADYS PLATA BRAVO e IRIA ROSA DE ANTUNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.753.709 y 2.731.513, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y a sus hijos, y también conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció el 04 de Agosto de 2004, que era esposo de la solicitante y que esta y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOANA CECILIA URBINA de INCIARTE, en su condición de esposa y a los niños YOANNY DEL CARMEN y WILMER JOSE INCIARTE URBINA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE INCIARTE. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOANA CECILIA URBINA DE INCIARTE, en su condición de esposa y a los niños YOANNY DEL CARMEN y WILMER JOSE INCIARTE URBINA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.609.973 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Agosto de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 861 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1(FDO). DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL). En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Acc.


HPQ/Jennifer.-