República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ARELIS BELEÑO NAVARRO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.064.260, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus hijos, KENIA MARIA, KARELIS MARLENE, KATHERI MARLENE, NELSON DE JESUS y JESUS ALBERTO TORRES BELEÑO, venezolanos, mayor de edad los tres primeros, y menores de edad los dos últimos, y del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, quien actúa en su condición Defensora Pública N° 33; solicitando se declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano NELSON DE JESUS TORRES RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.805.871 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Diciembre de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Abril de 2005, formando expediente con el N° 1290, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos KENIA, KARELIS y KATHERI TORRRES BELEÑO, y justificativo de testigo, en consecuencia en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 19/07/2005, la ciudadana ARELIS BELEÑO NAVARRO, asistida por la abogada GABRIELA FARIA quien actúa en su condición de Defensora Pública 35°, consignó Justificativo de Testigo, constante de cinco folios útiles.

En fecha 12/08/2005, la ciudadana ARELIS BELEÑO NAVARRO, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE quien actúa en su condición de Defensora Pública 33°, consignó originales de las actas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los ciudadanos KENIA MARIA, KARELIS MARLENE y KATHERI MARLENE TORRES BELEÑO, constante de seis folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 617 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las acta de nacimiento N° 3304, 1312 y 1267 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 699 y 1246 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARITZA COROMOTO TERAN y MELCHOR ENRIQUE OSORIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.744.493 y 11.865.208, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y a sus hijos, y también conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció el 27 de Diciembre de 2004, que fue pareja de la solicitante y que procrearon cinco hijos de nombres Kenia, Karelis Katheri, Nelson Jesús y Jesús Alberto Torres Beleño, y que éstos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante en beneficio de sus hijos, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos KENIA MARIA, KARELIS MARLENE, KATHERI MARLENE TORRES BELEÑO y a los niños y/o adolescente NELSON DE JESUS y JESUS ALBERTO TORRES BELEÑO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DE JESUS TORRES RAMIREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos KENIA MARIA, KARELIS MARLENE, KATHERI MARLENE TORRES BELEÑO y a los niños y/o adolescente NELSON DE JESUS y JESUS ALBERTO TORRES BELEÑO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DE JESUS TORRES RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.805.871 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Diciembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 617 emanada de la el Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-JUEZ UNIPERSONAL N° 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.( HAY SELLO EN TIONTA DEL TRIBUNAL). En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° ________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Acc.


HPQ/Jennifer.-