EXP. N° 01010


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.874.478, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Trigésima Tercera, designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la solicitante que el ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.867.705, falleció en fecha 22 de Marzo de 2004 y era el progenitor de sus hijos JENNIFER MAIBELIN Y JESUS ALBERTO ALVARADO MENDOZA, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes fueron declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO MORENO. Asimismo indica que el causante JESUS ALBERTO ALVARADO MORENO, laboraba como Sargento Segundo de la Guardia Nacional, perteneciéndole a sus hijos los fondos existentes por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, así cualquier otro concepto que le puedan corresponder a los mismos, por lo cual solicitó que se oficiara al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). A tal efecto es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar AUTORIZACION PARA COBRAR Y RETIRAR , las cantidades de dinero que le corresponden por los conceptos antes expuestos.
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En fecha 27 de Mayo de 2004, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 01010 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Junio de 2004.

Mediante diligencia de fecha de 31 de Mayo de 2004, la ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, antes identificada asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Trigésima Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes JENNIFER MAIBELIN Y JESUS ALBERTO ALVARADO MENDOZA, así como también copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO MORENO.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 17 de Junio de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de la Guardia Nacional (I.P.S.F.A.), con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO MORENO, antes identificado.

Mediante auto de fecha 26 de Agosto de 2004, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 14/100 (Bs. 599.994,14) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes de autos.

A través de diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2004, la Ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, asistida en este acto por el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Trigésimo Tercero (Suplente) para el Area de Protección del Niño y del Adolescente solicitó a este Tribunal, autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros No. 0003-0050-11-0101263511, del Banco Industrial de Venezuela, para gastos de alimentación y educación de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 580.000.oo). Asimismo consignó copia fotostática de la referida libreta de ahorros.

Mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 24 de Noviembre de 2004, este Tribunal entregó la Libreta de Ahorros No. 0030050110101263511, a la ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, antes identificada.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2004, la Ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, asistida en este acto por el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Trigésimo Tercero (Suplente) para el Area de Protección del Niño y del Adolescente solicitó a este Tribunal, fuese autorizada para retirar de la Cuenta de Ahorros No. 0003-0050-11-0101263511, del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000.oo).

Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, este tribunal proveyó lo solicitado.

A través de diligencia de fecha 26 de Abril de 2005, la ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Trigésima Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, solicitó a este Tribunal, fuese fijada una pensión mensual de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-11-0101263511, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de los adolescentes de autos, para lo cual solicitó autorización para retirar mensualmente la cantidad fijada, directamente por el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo solicitó copia certificada de la Sentencia dictada en el presente expediente.

Mediante auto de fecha 27 de Abril de 2005, este Tribunal proveyó lo solicitado, fijando una pensión mensual por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo).

Por diligencia de fecha 03 de Mayo de 2005, la ciudadana AMPARO JACQUELINE MENDOZA HERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Trigésima Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, ratificó diligencia suscrita en fecha 26 de Abril de 2005, a través de la cual solicitó copia certificada de la Sentencia dictada en el presente expediente.

Mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2004, este Tribunal proveyó lo solicitado, en consecuencia, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

A través de diligencia de fecha 03 de Agosto de 2005, la ciudadana JENNIFER MAIBELIN ALVARADO MENDOZA, venezolana mayor, de edad, titular da la Cédula de Identidad N° 18.006.393, obrando con el carácter que consta en actas, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.580, solicitó a este Tribunal, que por cuanto se demuestra en acta que ya ha cumplido la mayoría de edad y está en condiciones para administrar sus propios ahorros, le sea entregado el cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado y en igual proporción los intereses devengados hasta la fecha de la entrega, por el Banco Industrial de Venezuela.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana JENNIFER MAIBELIN ALVARADO MENDOZA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2524, de la cual se constata que la ciudadana JENNIFER MAIBELIN ALVARADO MENDOZA, ya tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana JENNIFER MAIBELIN ALVARADO MENDOZA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JENNIFER MAIBELYN ALVARADO MENDOZA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, JENNIFER MAIBELIN ALVARADO MENDOZA, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana JENNIFER MAIBELIN ALVARADO MENDOZA a retirar el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0003-0050-11-0101263511, que a nombre de JENNIFER MAIBELYN Y JESUS ALBERTO ALVARADO MENDOZA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº____ en la carpeta de sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° _____. La Secretaria.


HPQ/yoanny*