EXP. N° 00840
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, profesor universitario, titular de la cédula de identidad N° 3.110.402, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.944, actuando en representación legal de sus hijas ANDREINA MARGARITA, ANGELA LUISA, ISABELLA FRANCISCA y ANAIS AVILA TORRES, las dos primeras mayores de edad, y las dos últimas menores de edad, presento escrito por ante este Órgano Jurisdiccional de autorización para cobrar por ante la Universidad del Zulia y la Caja de Ahorros de Profesores de la Universidad del Zulia las cantidades de dinero que por concepto de pensión, bonificación, pago de retroactivos, bono vacacional, aguinaldos, vebonos, haberes e intereses, montepío, seguro de vida y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a sus hijas como herederas de su difunta madre ciudadana NANCY JOSEFINA TORRES VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, Profesora Universitaria, titular de la cédula de identidad N° 3.774.735, y falleció el día 14 de Agosto de 2003, según consta del acta de defunción N° 358 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta solicitud se le dio entrada el día 04 de Noviembre de 2003, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA, diligenció asistido por la abogada MARIELA MORAN MORILLO especificando los conceptos a cobrar en la Universidad del Zulia y en los Departamentos respectivos.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, el Tribunal concedió autorización al ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, para que retire de la Universidad del Zulia en Cheque de Gerencia las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes de autos como herederas de su difunta madre.
En fecha 16 de Diciembre de 2003, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 8.532.036,46) en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las adolescentes de autos. Se otorgó la custodia de la libreta al ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO.
En fecha 03 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA, diligencio asistido por la abogada MARIELA MORAN MORILLO, solicitando se le autorice a retirar las cantidades de dinero que le corresponden a la ciudadana ISABELLA FRANCISCA AVILA TORRES por cuanto ya alcanzó su mayoridad.
En fecha 04 de Febrero de 2004, el Tribunal ordeno a la ciudadana ISABELLA AVILA TORRES, a realizar por sí misma el pedimento respectivo por tener libre administración de sus bienes.
En fecha 06 de Febrero de 2004, se entregó la libreta de ahorros N° 15-0101150784 al ciudadano RAFAEL AVILA SOTO.
En fecha 06 de Febrero de 2004, la ciudadana ISABELLA FRANCISCA AVILA TORRES diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, solicitando se le autorice a retirar su cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101150784 en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
En fecha 06 de Febrero de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, solicitando se le fije pensión mensual a su hija ANAIS AVILA, del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101150784 aperturada en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 16 de Febrero de 2004, mediante sentencia el Tribunal declaró extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ISABELLA FRANCISCA AVILA TORRES, autorizando a la referida ciudadana a retirar el (50%) que le corresponde del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101150784 del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 26 de Febrero de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia y solicitó se le fije pensión.
En fecha 01 de Marzo de 2004, el Tribunal fijó como pensión mensual la cantidad de Bs. 1.200.000,00, la cual será retirada de la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101150784 del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 23 de Marzo de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 04 de Mayo de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia
En fecha 03 de Junio de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 29 de Junio de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 27 de Julio de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 28 de Octubre de 2004, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 13 de Enero de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 01 de Marzo de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 17 de Marzo de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 05 de Abril de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 20 de Mayo de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 29 de Junio de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 30 de Junio de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 21 de Julio de 2005, el ciudadano RAFAEL ALBERTO AVILA SOTO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, consignando cheque de gerencia.
En fecha 28 de Julio de 2005, la ciudadana ANAIS AVILA TORRES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, solicitando se le autorice a retirar su cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101150784, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de ANAIS AVILA TORRES, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1513, que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente, de la cual se constata que la ciudadana antes nombrada tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto, es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores”.
En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ANAIS AVILA TORRES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANAIS AVILA TORRES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa en relación a la mencionada ciudadana. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ANAIS AVILA TORRES, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana ANAIS AVILA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.806.882 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-15-0101150784, que a nombre de las hermanas AVILA TORRES y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Agosto del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 984 en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se oficio bajo el N° __________. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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