República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el diez de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente TULIO ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ, de trece años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.685.083 y la niña PAULA VIRGINIA BARBOZA FERNANDEZ, de ocho años de edad, representados en este acto por sus progenitores los ciudadanos BERENICE DEL SOCORRO FERNANDEZ PINEDA y HERNAN JOSE BARBOZA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.751.552 y 7.774.025, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes manifestaron: vengo al Tribunal para solicitar se me de un permiso para viajar. En este estado el Juez realizo las siguientes preguntas: hacia donde vas a viajar? Respondió: A Miami, Estados Unidos. Con quien? Respondió: Con EGDA PINEDA quien es la tía de mi mamá. Por cuanto tiempo? Respondió: nos vamos el viernes, si conseguimos cupos y regresamos el 6 de Septiembre del presente año. Has viajado fuera del país en otras oportunidades? Respondió: si. Deseas agregar algo mas? Respondió: si que nos queremos ir de vacaciones porque vamos para Disney. Acto seguido los ciudadanos antes identificados consignaron copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños y/o adolescentes de autos, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana EGDA MERCEDES PRIETO DE PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 3.278.090. Fórmese expediente y numérese.

En la presente solicitud, por la urgencia del caso se ordenó levantar Acta, dándosele entrada y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 10 de Agosto del 2005, ordenándose que en relación a la autorización para viajar, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este juzgador que está suficientemente comprobada la conveniencia para que el adolescente y la niña de autos, realicen el viaje solicitado, y en virtud de lo expuesto por sus padres ciudadanos BERENICE DEL SOCORRO FERNANDEZ PINEDA y HERNAN JOSE BARBOZA SANDOVAL, que están de acuerdo y autorizan el viaje de sus hijos en compañía de la ciudadana EGDA MERCEDES PRIETO DE PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.278.090 en su carácter de tía materna, y a lo expuesto por el adolescente y la niña antes identificada, en su declaración en la cual solicitan se les conceda la autorización, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones del artículo 63 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
c. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
d. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente TULIO ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ y la niña PAULA VIRGINIA BARBOZA FERNANDEZ, puedan viajar hacia Miami, Estados Unidos, por un lapso comprendido entre el 12 de Agosto del Presente año, hasta el 06 de Septiembre de 2005 ambas fechas inclusive, para el disfrute de sus vacaciones.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que el adolescente TULIO ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ, de trece años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.685.083 y la niña PAULA VIRGINIA BARBOZA FERNANDEZ, de ocho años de edad, puedan viajar a Miami, Estados Unidos por un lapso comprendido entre el 12 de Agosto de 2005 hasta el 06 de Septiembre de 2005 ambas fechas inclusive, en compañía de su tía materna la ciudadana EGDA MERCEDES PRIETO DE PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.278.090. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho del Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) del mes de Agosto del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA

ABOG. CRISTINA ELENA MENDEZ

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N°_______ de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.

HPQ/Jennifer.-