REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.302
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 11 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), sigue la Sociedad Mercantil GENERAL DE INSPECCIONES, C.A (GEDINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Abril de 1981, bajo el N° 19, Tomo 16-A; representada en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.837; contra la Sociedad Mercantil SIEMOGAS, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1978, bajo el N° 9, Tomo 20-A; representada en este acto por el ciudadano CESAR FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.413.748, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO WEBER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.976; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen Seis (6) Facturas, signada con los Nos.1147, 1150, 1152, 1154, 1158 y 1160, las cuales asciende a la cantidad de Veinte Millones Novecientos Doce Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.20.912.684,50); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar en este acto la totalidad de las obligaciones pendientes derivadas de las Facturas mencionadas anteriormente; aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo con lo solicitado por las partes, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2005, y ejecutada en fecha 03 de mayo de del mismo año, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual recayó sobre cantidades de dinero propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de Veinticuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.24.945.241,93); y que se encuentran depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0105-0099-11-2099048938, del Banco Industrial de Venezuela; en consecuencia, se ordena entregar a la parte actora Sociedad Mercantil GENERAL DE INSPECCIONES, C.A., identificada con el RIF N° J-07019540-1, la suma de DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.18.041.334,50); asimismo se ordena entregar al ciudadano Abogado JAVIER MASTRETTA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.782.073, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,oo); y la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.403.907,43) a la Sociedad Mercantil SIEMOGAS, C.A, identificada con el RIF N° J-07014403-3. Por los fundamentos antes expuesto se ordena oficiar al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, con el objeto de que proceda a efectuar los pagos antes referidos; y una vez efectuados dichos pagos proceda a cancelar la Cuenta de Ahorro antes señalada. Ofíciese.-
De igual manera se ordena el Archivo del Expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nos. 1137,1138 y 1139. La Secretaria
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. El Secretario.
ELUN/MHC/maph
(Fdo) Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, 12 de Agosto de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
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