REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.405
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por la Abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.804, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA JESUS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.850.453; en el juicio que por REIVINDICACION sigue en contra del ciudadano HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.509.418; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) día del mes de Agosto del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/MHC/maph