REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


EXPEDIENTE N° 6441

PARTE ACTORA: SANDRO ONTINVEROS PAOLINI, venezolano, Médico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.454.911, y domiciliado la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAJUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.751.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.155 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA)” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de Noviembre de 2.000, bajo el Nº 08, Tomo 3-A del Cuarto Trimestre, representada por las ciudadanos EVIS ACOSTA e INÉS LEAL DE INCIARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.153.276 y 4.523.375 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE SIN REPRESENTACION LEGAL……………..
LA PARTE DEMANDADA: ……………………………………………………

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).

SENTENCIA DEFINITIVA:

En fecha 16 de Mayo de 2005, la Abogada en ejercicio MIGNELY DIAZ ARAUJO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANDRO ONTINVEROS PAOLINI, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), en contra de la Sociedad Mercantil “UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA)”, representadas por las ciudadanas EVIS ACOSTA e INÉS LEAL DE INCIARTE del año 2.002, arriba identificadas, la cual fue admitida en misma fecha por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, librándose en la misma fecha los respectivos Recaudos de Citación (folios desde el 01 hasta el 12).

ANTECEDENTES

En fecha 17 de Mayo de 2.005 el Alguacil Natural de este Juzgado, expone recibir compulsa de citación. (folio vto. 12).

Exposición del Alguacil Natural de este Tribunal en la cual manifiesta que la ciudadana INES LEAL DE INCIARTE, quien se identificó con Cédula de Identidad Nº 4.523.375, fue Citada el día 20 de Mayo de 2005, en la Clínica (UHMECA), Centro Comercial Bionde, Avenida Nº 34 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia a las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m) (folios 13 y 14).

Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 11 de julio de 2005, presentado por la Abogada en ejercicio MIGNELY GABRIELA DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI, constante de un (1) folio útil (folio 15).

En fecha 20 de Julio de 2005, el Tribunal ordenó agregar a lasa actas el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora en fecha 11 de Julio de 2005 (folio 16).

En fecha 27 de Julio de 2005, se admitieron el Escrito de promoción de Pruebas, presentado por la Abogada en ejercicio MIGNELY GABRIELA DÍAZ ARAUJO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI (folio 17)

THEMA DECIDENDUM

El ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), contra la Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), desde el mes de Septiembre de 2003 hasta la presente fecha no le han sido cancelados los montos que por concepto de biopsias y citología realizadas le corresponden.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI, alega los siguientes hechos:

1. Que a partir del (01) de Septiembre de 2003, le fue solicitado por parte de la Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), la realización de estudios anatomopatológicos a las muestras que como citología y biopsias le eran enviadas por los médicos que laboran para dicha clínica, de los pacientes que por ante esa Institución ocurrían a solicitar los servicios médicos.
2. Que desde el mes de Septiembre de 2003 hasta la presente fecha no le han sido cancelados los montos que por concepto de Biopsias y Citologías realizadas le corresponden.
3. Que en reiteradas oportunidades y de manera amistosa ha solicitado a las representantes de la clínica que le sea cancelado el monto retenido, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas.
4. Reclama los Intereses Legales calculados a la rata del 1% mensual sobre el capital adeudado, que hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 266.750,00).
5. Reclama los Interésese Moratorios Calculados a la rata del 5% anual sobre el capital adeudado, que hacen la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.041,66).
6. Reclama los Honorarios Profesionales Calculados al 30% del Capital demandado, que hacen la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 727.500,00).
7. Demanda la Indexación Judicial del monto demandado, calculado de acuerdo a la tasa inflacionaria manejada por el Banco Central de Venezuela, para el momento de Sentenciar la presente causa.

Observa el Tribunal lo dispuesto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil:

“La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del demandado…”

La citación de la Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), parte demandada, se efectuó el día 23 de Mayo de 2005, y es a partir del día siguiente a ese, que deben computarse 20 días de despacho, los cuales culminaron el día 21 de Junio de 2.005.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”

Produciéndose la Confesión Ficta, por no haber comparecido la demandada Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), a dar Contestación a la Demanda dentro del lapso de 20 días, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, y por no haber promovido ninguna prueba que le favoreciera dentro del lapso establecido, en consecuencia está obligado a dar cumplimiento a lo demandado siempre y cuando no fuere contrario a derecho, por cuanto se entiende que admite como ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por el actor.

DE LA CONFESIÓN FICTA.

La confesión es una declaración de parte, contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al la persona que queda confesa, ya que se toma como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que de una u otra manera afecta su patrimonio. Ahora bien, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia del demandado produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es decir, que se entiende que el demandado ha admitido esos hechos.
Considera el Código de Procedimiento Civil, que la confesión ficta se produce por la inasistencia del demandado al acto de contestación a la demanda, y además cuando no se presente a promover prueba alguna dentro del lapso establecido, siempre y cuando la pretensión del actor no sea contraria a derecho, caso que nos ocupa.

Pasa este Tribunal a hacer el cómputo de los días de despacho respecto del lapso de contestación de la demanda para así determinar que se produjo la Confesión ficta:

Días de despacho, contados a partir del momento en que realizó la citación, en fecha 23 de Mayo de 2.005:

DIAS AÑO AUDIENCIA
MARTE 24 DE MAYO 2.005 HUBO DESPACHO
MIÉRCOLES 25 DE MAYO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 26 DE MAYO 2.005 HUBO DESPACHO
VIERNES 27 DE MAYO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 30 DE MAYO 2.005 HUBO DESPACHO
MARTES 31 DE MAYO 2.005 HUBO DESPACHO
MIÉRCOLES 01 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 02 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 06 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MARTES 07 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MIÉRCOLES 08 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 09 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
VIERNES 10 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 13 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MARTES 14 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 16 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
VIERNES 17 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 20 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MARTES 21 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO

Fecha ésta última en la que culmino el lapso para dar contestación de la demanda.

El artículo 396 del Código de Procedimiento Civil establece:


Dentro de los primeros quince (15) días del lapso probatorio, deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse…”


Días de despacho del lapso probatorio, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento (articulo 388 del Código de Procedimiento Civil), de fecha 22 de Junio de 2003:

DIAS AÑO AUDIENCIA
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 27 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MARTES 28 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
MIÉRCOLES 29 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 30 DE JUNIO 2.005 HUBO DESPACHO
VIERNES 01 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 04 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
MIÉRCOLES 06 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 07 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
VIERNES 08 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 11 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
JUEVES 14 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
VIERNES 15 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
LUNES 18 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO
MARTES 19 DE JULIO 2.005 HUBO DESPACHO

Ultimo día en que se cumplen los 15 días correspondientes únicamente al lapso de Promoción de Pruebas.

Confirmando este Juzgador de esta manera que efectivamente la demandada Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), no compareció en ninguno de estos lapsos a ejercer su derecho a la defensa, una vez estando citada del juicio que sigue en su contra el ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI.

DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES.

Los documentos fundantes de la pretensión presentados por el ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI, es:

v Escrito de fecha 14 de marzo de 2005, en original debidamente aceptado por la ciudadana EVIS ACOSTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA).

El cual acompaña con el libelo donde fundamenta su pretensión, tal y como lo establece el articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, y que este juzgador aprecia y valora con forme a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.358 y 1.359 del Código Civil, por cuanto el mismo no fue desconocido oportunamente por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Habiendo transcurrido los lapsos procesales de Contestación y Promoción de pruebas, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el mérito de la causa, y en cuyo recorrido procesal ocurrió la Confesión Ficta de la demandada Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil al no haber comparecido a dar contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de Apoderado, y más aún no promovió, ni evacuó prueba alguna en su descargo, lo que constituyen razones suficientes para condenar a la demandada al pago de:

a.- El pago del capital por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.425.000,00);

b.- El pago del 1 % es por concepto de intereses mensuales vencidos de la siguiente manera:

FECHA DEUDA Nº DE MESES VENCIDOS INTERESES al 1% TOTAL
Septiembre 2.003 160.000,00 22 1600 35.200,00
Octubre 2.003 193.000,00 21 1930 40.530,00
Noviembre 2.003 20.000,00 20 200 4000
Diciembre 2.003 5.000,00 19 50 950
Enero 2.004 20.000,00 18 200 3.600
Febrero 2.004 170.000,00 17 1700 28.900,00
Marzo 2.004 260.000,00 16 2600 41.600,00
Abril 2.004 170.000,00 15 1700 25.500,00
Mayo 2.004 30.000,00 14 300 4.200,00
Junio 2.004 90.000,00 13 900 11.700,00
Julio 2.004 1.307.000,00 12 13.070 156.840,00

Haciendo un total de: (Bs 353.020,00)

c.- El pago del 5 % es por concepto de intereses anuales vencidos de la siguiente manera:

FECHA DEUDA Nº DE MESES VENCIDOS INTERESES AL 5% TOTAL
Septiembre 2.003 160.000,00 22 666,66 14.666,52
Octubre 2.003 193.000,00 21 804,16 16.887,36
Noviembre 2.003 20.000,00 20 83,33 1666
Diciembre 2.003 5.000,00 19 20,83 374,94
Enero 2.004 20.000,00 18 83,33 1499,94
Febrero 2.004 170.000,00 17 708,33 12.041,61
Marzo 2.004 260.000,00 16 1083,33 17.333,28
Abril 2.004 170.000,00 15 708,33 10.624,95
Mayo 2.004 30.000,00 14 125 1750
Junio 2.004 90.000,00 13 375 4875
Julio 2.004 1.307.000,00 12 5.445,83 65.349,96

Haciendo un total de: (Bs 147.069,56).

d.- el pago de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 727.500,00) por concepto de los honorarios profesionales calculados al 30% del capital adeudado.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por el ciudadano SANDRO ONTIVEROS PAOLINI, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), y se le ordena a la parte demandada el pago de:

a.- Deuda DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.425.000,00); b.- Interés mensual al 1% TRESCIENTOS CINCUENTA Y TREIS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 353.020,00); c.- Interés anual al 5 % CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 147.069,56) d.- Honorarios profesionales calculados al 30% SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 727.500,00) haciendo la suma un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.652.589); Igualmente se otorga la corrección monetaria del monto a pagar calculado de acuerdo a la Tasa inflacionaria manejada por el Banco Central de Venezuela.

Se condena al pago de Costas a la Demandada Sociedad Mercantil UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL (UHMECA), por haber sido vencida totalmente en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO .A

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO.