Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 02 de agosto de 2005.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luz Majer y el ciudadano José Antonio Altuve, identificados en actas, en fecha veintinueve (29) de julio de 2005, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado.

La Juez,

Abog. María del Pilar Faría Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N° 313-05.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.394-05.



Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 02 de agosto de 2005.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luz Majer y el ciudadano Ángel Galicia, identificados en actas, en fecha veintinueve (29) de julio de 2005, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado.

La Juez,

Abog. María del Pilar Faría Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N° 315-05.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.392-05.




Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 02 de agosto de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luz Majer y el ciudadano Pedro Villa, identificados en actas, en fecha veintinueve (29) de julio de 2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen la transacción celebrada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se ofició bajo el N°. 314-05.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.389-05.