EXP.6831 SENT. 9398
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.720.273, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5465, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEJANDRO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.509.649, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.618.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha cinco (05) de Agosto de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad No. 8.509.649, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LUIS MELENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, parte demandada y el Abogado ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 5465, parte demandante, de fecha 05 de Agosto del presente año, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.618.000,oo), cantidad esta que será descontada por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Fidecomiso del año 2006, que me corresponde como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Fidecomiso año 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 2.618.000,oo) de esta forma, será descontada de mi Bono Vacacional del año 2006 o de mi Bono Navideño del año 2006 o de mis Antigüedades o

Prestamos Sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etc. estando presente la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-