EXP.6826 SENT. 9393

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana LUZ MARINA JEREZ. Abogada en ejercicio de este mismo domicilio, inscrita bajo el No. 38.297, obrando en este acto con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana PEGGI NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.449.190, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 458.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-

Mediante diligencia suscrita por la ciudadana PEGGI NARANJO, asistido en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, parte demandada y LUZ MARINA JEREZ Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, con el carácter de de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la demandante LUZ MAJER, S.R.L, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 458.000,00)m con los cuales cubro el monto de la obligación adeudada los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales los pagaré de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 458.000,00) que
será descontado del pago Bono Navideño 2.005. Que me corresponde como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia, queda convenido que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipo de prestaciones sociales (Antigüedad), aporte del patrono en caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. Presente la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, Abogada en ejercicio con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, expuso: Acepto para mi representante el ofrecimiento hecho por el demandado, así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-