EXP.6825 SENT. 9395
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido por la abogada LUZ MARINA JEREZ , inscrita en el INPREABOGADO No. 38.297, en contra del ciudadano ISMELIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.155.869, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400.000,00) mas las costas y costos procesales prudencialmente calculados por el tribunal.

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, se ordeno la citación del demandado antes identificado para que comparezca por ante este tribunal el segundo día de despacho siguientes al día en que constare en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra

Mediante escrito suscrito por el demandado ISMELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.155.869, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, expuso:” Ofrezco en pagarle al demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.420.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagare de la forma siguiente; la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.420.000,00) la cual será deducida en su totalidad en su totalidad del pago de la bonificación de fin de año (Utilidades 2005), que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si dicho pago, no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma autorizo me sea descontada del pago de intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2006) anticipo de prestaciones sociales (Antigüedades) que me correspondan, bono Vacacional año 2006; o Bonificación de fin de año (Utilidades 2006), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente del sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero, serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente, si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicara en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito.” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las parte en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraídas por las partes.- .Y ASÍ SE DECLARA.-