EXP-6823 SENT.9392

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando en este acto como vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & DM, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 08 de Noviembre de 1995, gajo el No. 35, Tomo 68A, asistido en este acto por LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra del ciudadano DAVID MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.545.944, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.2.300.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 04 de Agosto de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano, DAVID MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.545.944, parte demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.899 y el ciudadano CARLOS VILORIA, actuando como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MIRIAM PARDO , parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.300.000.,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 910.000,00), la cual será deducida en su totalidad del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades) año 2.005 y la cantidad restante de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 1.390.000,00) será dedicada del pago de los intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso Año 2.006) respectivamente. queda convenido, que de no ser posible las deducciones anteriormente señaladas, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedades) que el trabajador solicita, Bono vacacional año 2.006, Aporte del padrón en Caja de Ahorros para el Ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES CC & DM, C.A, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido y debido mas los gastos de ejecución. Seguidamente, INVERSIONES CC & DM, C.A, el demandante debidamente asistido por la Abogada MIRIAM PARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, manifestó su aceptación al ofrecimiento efectuado por la demandada y ambas partes solicitaron al Tribunal la homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.