SENT.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana ALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 11.873.687, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.769.955, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.278.675, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.889.088,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 06 de Mayo de 2004, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al días que conste en actas su citación.-
Mediante convenimiento celebrado entre las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09-08-2004, donde la parte demandada cancelo en este mismo acto la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), por concepto de cuotas de canones de arrendamiento. La diferencia, esta es; la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), ha recibido por el mismo concepto la co-propietaria ciudadana MORELBA VILLALOBOS, conforme al acuerdo que llegaron las partes. Presente el ciudadano MIGUEL ANGEL LEONA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.078, donde se le otorgó un lapso de treinta días
para la entrega del inmueble que seria para el día 08 de Septiembre del año 2.004, objeto del presente juicio. Presente el Abogado LUIS TRUJILLO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso; Acepto en todas y cada uno de los términos expuesto en esta acta por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimento de lo convenido.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
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