EXP.6433 SENT. 9407

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES ACCIDENTE DE TRANSITO, intentó las ciudadanas MARIELENA MONTIEL, MIRIAM MARYINEZ e IRAIDA VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.389.626; 7.606.306 y 5.654.325, Abogados en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 64.671.; 28.971 y 26.683, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Enero de 1.992, anotado bajo el No. 36, Tomo 15-A Sgdo. En contra del ciudadano RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.433.393, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia y a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A, para que paguen la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de Diciembre de 2003, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en acta su citación.-
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIELENA MONTIEL MESA Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.671, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A, parte demandante en el presente juicio, expuso: Por cuanto la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A, ha cancelado a mi representada el monto de la suma demandada según cheque No. 00132699, librado contra el Instituto Financiero Banco Occidental a nombre de Seguros Banvalor, C.A, es por lo que en nombre de mi representada DESISTO, tanto de la acción como del procedimiento en este acto por no haber materia sobre la cual decidir. Solicito el archivo de la presente causa.-

El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-