EXP. 6836 SENT. 9403
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando en este acto como vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & MM, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 08 de Noviembre de 1995, gajo el No. 35, Tomo 68-A, asistido en este acto por LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra del ciudadano DANILO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.337, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Agosto de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano, DANILO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.337, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, actuando como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ , parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.000.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: UN MILLON NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 1.090.000,00), la cual será deducida en su totalidad del pago de Bonificación de fin de año (Utilidades Año 2005); respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fidecomiso año 2006), de no ser posible, del Bono Vacacional año 2006; o de Anticipos de prestaciones Sociales (Antigüedad), que me corresponde como obrero de la Universidad del Zulia, Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por
la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC & MM, C.A, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución, Acepto así el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
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