EXP.6835 SENT. 9402

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por la abogada LUZ MARINA JEREZ , inscrita en el INPREABOGADO No. 38.297, en contra del ciudadano PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.454.544, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha nueve (09) de Agosto de 2005, se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este tribunal el segundo día de despacho siguiente al día en que constare en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, PEDRO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. 3.454.544, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899 y el ciudadano CARLOS VILORIA asistido en este acto por la abogada LUZ MARINA JEREZ , parte demandante, expuso: “Ofrezco en pagar la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.020.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagare de la manera siguiente; la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.020.000,00) la cual será deducida en su totalidad en su totalidad del pago de la bonificación de fin de año (Utilidades 2005) respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2006), anticipo de prestaciones sociales de Antigüedad que me correspondan, del bono Vacacional año 2006; o Bonificación de fin de año (Utilidades 2006), Aporte del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente del sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero, serán entregadas a la parte actora CARLOS G. VILORIA, titular de la Cédula de identidad No.7.617.717. Mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente, si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. Presente la Abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el IMPREABOGADO No. 38.297, en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes solicitaron al tribunal la homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las parte en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraídas por las partes.- .Y ASÍ SE DECLARA.-