REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2159.
Consta en autos que la ciudadana ENEIRA BEATRIZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. 5.046.861 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26643, demandó por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES, a las Empresas FARMACIA PADRE PIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de Julio de 1991, bajo el No. 19, Tomo 1-A, y FARMACIA SAN RAMON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1985, bajo el No. 18, Tomo 62-A, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.457.632,30).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 27 de Mayo de 2004, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 1 de Junio de 2004, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO MONZANT, ROBERTO DEVIS SANCHEZ Y HECTOR DANILO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26643,25591 y 26073 respectivamente y posteriormente en fecha 2 de Junio de 2004, se ordenó librar los recaudos de citación los cuales le fueron a la parte actora para que gestionara la citación de la parte demandada con otro Alguacil de esta misma circunscripción judicial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y una vez consignadas las resultas de esas diligencias y ante la imposibilidad de haberse logrado la misma, se ordenó la citación por Carteles de las empresas demandadas. Posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2005, la parte actora intervino en el proceso para desistir del procedimiento y solicitando al mismo tiempo la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda previa su certificación en autos, todo ello, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que se haya dado contestación a la demanda, y estando facultada la apoderada judicial NORA BRACHO MONZANT, para desistir del proceso como consta en el instrumento poder otorgado en el expediente, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación de copias en actas y se acuerda igualmente archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.






DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de Apoderada Actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario