REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2315.
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS MARQUEZ URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.168.926 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 16.408, actuando con el carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil MECANICA GENERAL Y EQUIPO DE OFICINAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Octubre de 1.982, bajo el No. 81, Tomo 2-A, posteriormente trasladado su documento constitutivo ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 6 de Octubre de 2003, y registrada por ante el ya citado Registro el día 3 de Noviembre de 2003, bajo el No. 34, Tomo 47-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, a la Sociedad Mercantil EPSILON, C.A, domiciliada en la ciudad de Cabimas, del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de Abril de 1.997, bajo el No. 12, Tomo 2-A, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.458.208,84).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 07 de Diciembre de 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 08 de Diciembre de 2004, se libró exhorto y recaudos de intimación y se remitió con oficio No. 653-2004 al Juzgado del Municipio Cabimas de la Circunscripción. Posteriormente en fecha 10 de Agosto de 2005, la parte actora diligenció desistiendo la acción y del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle los documentos originales presentados con la demanda, y que identifica en la diligencia contentiva del desistimiento, previa certificación de las mismas en actas y homologue el mismo, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de la pretensión y de los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello la debida autorización como consta en las letras de cambio, se le imparte su aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado JESUS MARQUEZ URDANETA, Endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil MECANICA GENERAL Y EQUIPO DE OFICINAS C.A, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver los documentos originales solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Agosto de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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