En la misma fecha de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil cinco, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 1° de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, en el juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Sileny Coromoto Casoa de Urdaneta, cédula de identidad No. 7.630.443, contra el ciudadano Hernando Enrique Urdaneta Gutiérrez, cédula de identidad No. 3.468.928, Expediente No. 6480, para lo cual fue comisionado este despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio Solbella Carrasquero, titular de la cédula de identidad No. 5.837.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Machiques, ubicado en la Avenida Santa Teresa de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Estando a las puertas de dicha institución financiera, la apoderada actora manifestó al Tribunal que por los momentos no señalaría para ser embargadas las cuentas bancarias señaladas en el despacho de comisión, y solicitó al Tribunal el Traslado inmediato a la sede de la empresa Pasteurizadora Táchira C:A., ubicada en la carretera vía a Las Piedras, por lo que el Tribunal acuerda dicho traslado inmediatamente. Siendo las once horas de la mañana, se constituyó este Juzgado Ejecutor a indicación y en compañía de la apoderada actora, en un inmueble donde funciona la empresa Pasteurizadora Táchira C.A., receptoría Las Piedras, ubicada en la Av. Principal de Las Piedras, al lado de la Estación de Servicio Santa Ana, sector el Desvio, en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Orlando Alberto Cardozo Sánchez, y se identificó con cédula de identidad NO. 12.872.630, Ingeniero Agrónomo, quién dijo ocupar el cargo de jefe de Receptoría de la empresa donde funciona se está constituido. El notificado manifestó al Tribunal que efectivamente el ciudadano Hernando Enrique Urdaneta Gutiérrez, demandado de autos, “es productor de esta empresa”, es decir, que recibe pagos semanales por concepto de venta de leche cruda. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que percibe el mencionado ciudadano Hernando Enrique Urdaneta Gutiérrez, por venta de leche cruda a la Sociedad Mercantil Pasteurizadora Táchira C.A., por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, se le notifica a la mencionada sociedad mercantil, que las cantidades de dinero embargadas, deben ser remitidas al Juzgado de la Causa, esto es, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, ubicado en el Edificio Arauca (Anexo), planta baja, Av. Bella Vista (Av. 4), de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal, para fines que me interesan, que remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda resolver por auto por separado. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Actora.
El Notificado

La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa Finol Martinez