REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
En fecha de hoy, Once de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio LUIS A. PEREZ PARIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.518.186, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 26.090, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre una (01) casa quinta para habitación familiar, junto con todas sus pertenencias, adherencias y mobiliario, ubicada en la calle “MIRAFLORES” signada con el N°. 31, de la población y Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, construida sobre un terreno ejido que mide doce metros y noventa centímetros de frente, doce metros de fondo, veintinueve metros y cincuenta centímetros por su lado derecho y treinta metros por su lado izquierdo, edificada sobre bases y columnas de cabillas y concreto, paredes de bloques, techo de platabanda en su mayor parte y en parte de tejas, pisos de granito, integrada por un porche, garaje, sala de recibo, pasillo, sala, comedor, cocina, cuartos con sus closet, dos salas sanitarias con todos sus implementos, un pequeño depósito , lavadero y su solar cercado y pavimentado, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con la oficina CANTV; SUR: Su frente la calle MIRAFLORES; ESTE: Local comercial Marcos Paz y OESTE: Propiedad que es o fue de Héctor Troconis. Dicho inmueble fue adquirido por el causante según se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha l8 de Diciembre de l.99l, bajo el N°.37, Protocolo Primero, Tomo XII, Cuarto Trimestre, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el juicio incoada por el ciudadano ARCENIO DE JESUS PAZ BARRIOS, en contra de los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN BARRIOS ARTEAGA DE PAZ, LIBARDO ENRIQUE PAZ BARRIOS, MARCOS SEGUNDO PAZ BARRIOS Y NEPTALI ENRIQUE PAZ BARRIOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida a la ciudadana LUCIBEL MARIA BARRIOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.185.206, quien manifestó al Tribunal que vive en esta casa y es sobrina de la demandada y encontrarse presente para la practica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar Secuestratario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma:¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS?.Y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el perito pasa a describir el inmueble: Además de lo especificado arriba en esta comisión, hoy en día consta de las siguientes partes: Puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, el lavadero techado con acerolit y tubos de hierro, cerca de bahareques con rejas de hierro en la entrada, dos portones de hierro. Dicho inmueble fue avaluado por el Perito avaluador en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000,oo).Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado y hace formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. En este estado el abogado actor expuso: En consideración a que inmueble objeto de la presente medida constituye la habitación de la codemandada TERESA DEL CARMEN BARRIOS ARTEAGA DE PAZ solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva dejar a la mencionada ciudadana en calidad de ocupante del inmueble y bajo la Guarda y Custodia de la depositaria designada es todo; igualmente solicito al Tribunal suspenda la continuidad de la ejecución de esta medida de secuestro con respecto al fundo San Luis hasta el próximo día de Despacho de este Tribunal, es todo. Esta Jurisdicción provee lo solicitado por la parte actora y acuerda la suspensión y la permanencia de la codemandada en el inmueble por ser su hogar vivienda principal .Enmendado: Inmueble. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
La notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
E J E C U T A D A P A R C I A L M E N T E.
REMITIDA SEGÚN RESOLUCION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N°. 2006-00013 DE FECHA 22-02-2006, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO N°. 6150-029 DE FECHA 07-03-2006.
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