REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°



En el día de hoy, Diez de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las diez y once minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio LUIS A. PEREZ PARIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.518.186, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 26.090, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en un (01) Local Comercial, ubicado en la calle “MIRAFLORES”, signado con el N°. 29, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual funciona “COMERCIAL EL RETORNO”, edificado sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc con doble T, pisos de cemento y cielo raso, constante de Oficina principal, tres (03) depósitos; un (01) salón mostrario, un (01) cuarto para quesera y dos sanitarios, con todas sus instalaciones en general, enclavado sobre un terreno Municipal que mide quince metros (l5 Mts) de frente por veintinueve metros (29 Mts) de frente a fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con la Oficina CATV; SUR: Su frente la referida calle Miraflores, ESTE y OESTE: Casa que es o fue propiedad de Nestor Prieto Sánchez, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, en el juicio incoada por el ciudadano ALCENIO DE JESUS PAZ BARRIOS, en contra de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN BARRIOS ARTEGA DE PAZ, LIBARDO ENRIQUE PAZ BARRIOS, MARCOS SEGUNDO PAZ BARRIOS Y NEPTALI ENRIQUE PAZ BARRIOS, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.3.222 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar a los demandados ciudadanos TERESA DEL CARMEN BARRIOS ARTEAGA DE PAZ y NEPTALI ENRIQUE PAZ BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.737.224 y V- l3.010.783 de la presente Medida quienes se encuentran presentes para la practica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, representada en éste acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el Perito Avaluador pasa a dictar el listado de bienes existentes en el interior del Supermercado: Un (01) estante de madera de cuatro cuerpos surtido con repuestos varios de ferretería y tres (03) extinguidores de fuego; diecisiete (17) estantes de hierro completamente surtidos con repuestos de ferretería, además se encuentran colgando varios repuestos de bicicletas; cinco (05) estantes de metal, madera y vidrio igualmente surtidos con repuestos de ferretería y una (01) caja Registradora sobre el mostrador; una (01) nevera exhibidora de cuatro tapas marca INVITREL con motor en mal estado; una (01) planta eléctrica marca coleman modelo N°. PM45-4022, serial N°. 62960852; una moto sierra marca POULAN serial N°. 3.500-37 CI; una (01) máquina de cepillados marca ICE; cuarenta y cuatro (44) estantes de metal de cuatro cuerpos completamente surtidos de víveres en general; un (01) estante exhibidor de metal de seis cuerpos, uno de confitería; dos (02) estantes de metal de seis cuerpos llenos de condimentos; tres (03) estantes de metal de tres cuerpos llenos de víveres; un (01) mostrario de metal lleno de calzados (tipo Chanclas); dos (02) vitrinas de metal con vidrio de seis cuerpos llenos de cosméticos y perfumería; dos (02) tobos plásticos llenos de lampazos, cabulleras y cepillos de barrer; cinco (05) estantes de metal de tres cuerpos llenos de enseres plásticos, desechables y cajas de Corn Flakes; un (01) estante de metal de cinco cuerpos con enseres desechables; un (01) estante de madera de cuatro cuerpos llenos de panelas y cartones de huevos; dos (02) mostradores plásticos llenos de Pepsi Cola, una gavera plástica con carbón; cuatro (04) pipotes plásticos llenos de alimento para animales; una caja refrigeradora de seis tapas marca FEDERAL con su motor en buen estado sin serial visible lleno de verduras y jugos; un (01) estante de hierro de tres cuerpos llenos de verduras, seis (06) carros de mercado; una nevera exhibidora de ocho tapas marca NEVERAMA con su motor en buen estado lleno de charcutería; un refrigerador congelador de dos tapas marca TECOVEN con su motor en buen estado serial A547l01 lleno de pollos; un (01) rebanador marca MOBBA en buen estado sin serial visible; un (01) cuarto frío tipo cava de concreto con loza lleno de charcutería y verduras en buen estado; cinco (05) ventiladores de techo; dos (02) ventiladores de pie; un (01) escritorio de madera de cuatro gavetas; un peso eléctrico marca MOBBA; una(01) caja registradora marca SANSUN modelo ER-27l0; otra caja registradora marca SANSUN serial CCDG2470029; dos (02) mostradores de metal de dos compartimientos; un (01) ventilador de pared; un (01) exhibidor de hierro lleno de condimento; un (01) exhibidor tipo vitrina de metal y vidrio de tres cuerpos lleno de quincallería; un (01) exhibidor de dos cuerpos llenos de quincallería; un (01) exhibidor de metal cinco cuerpos llenos de confitería; dos neveras exhibidoras de pepsi llenos de refrescos; una (01) nevera exhibidora de productos Sur del Lago llena de Jugos; un (01) depósito con mercancía de varios tipos; varias tablas de metal y madera puestos en el piso llenos de víveres: ACLARATORIA: La nevera exhibidora y en el cuarto frío hay la siguiente mercancía: Cinco mortadelas pequeñas Mary de quinientos miligramos, avaluadas en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), diez mortadelas grandes Mary de un kilo, avaluadas en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo); once mortadelas grandes marca Caracas de un kilo, avaluadas por el perito en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo); catorce mortadelas de pollo de un kilo marca Lagunita, avaluadas por el perito en la cantidad de CUARENTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,oo); catorce mortadelas de un kilo marca del Corral, avaluadas por el perito en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000.oo); siete mortadelas de pollo de un kilo marca Plumrose, avaluadas por el perito en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo); diecinueve paquetes de salchichas de pollo marca Oscar Mayer de doscientos veinticinco gramos, avaluadas por el perito en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo); catorce paquetes de salchichas Oscar Mayer de cuatrocientos cincuenta gramos, avaluados en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000,oo); catorce paquetes de salchicha Oscar Mayer de doscientos veinticinco gramos, avaluados por el perito en la cantidad de CUARENTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,oo); cinco paquetes de salchichas chorifritos de trescientos gramos, avaluados por el perito en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo); una pieza de Jamón Oscar Mayer, avaluada por el perito en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo); dos piezas de Jamón Don Diego, avaluadas en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo); cinco piezas de Jamón Fiesta, avaluadas en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo); cuatro piezas de Jamón Fiambre Don Diego, avaluadas en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (124.000,oo); una pieza de Boloña Plumrose, avaluada en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo); treinta y tres pollos Sun Car, avaluados en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.198.000,oo); dos bandejas de pollos despresados (Muslos), avaluados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES Bs.40.000,oo); cinco quesos blancos, avaluados en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.262.500,oo); dos piezas de Jamón Fiambre Fiesta, avaluadas en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.62.000,oo); cuarenta y cinco mortadelas Plumrose de un kilo, avaluadas en la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500,oo). Lo cual hace un total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.725.000,oo). Todos los víveres anteriormente descritos fueron avaluados en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) aproximadamente; todo el mobiliario, demostradores y demás estantes fueron avaluados en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) aproximadamente, la nevera exhibidora de verduras marca Federal fue avaluada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); la nevera exhibidora de charcutería marca Neverama avaluada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo); un congelador de dos tapas marca Tecoven, fue avaluada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo); la cava exhibidora marca INVITREL que se encuentra en mal estado fue avaluada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), todo lo avaluado hasta acá hace un total de CUARENTIUN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 41.300.000,oo) más el local que se avalúa en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo) lo cual, que sumado a la cifra anterior hace gran total general de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.253.025.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el Local Comercial denominado EL RETORNO, con toda su mercancía y demás bienes arriba especificados y avaluado por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 253.025.000,oo) y hace formal entrega a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen padre de familia. Se hace la deposesión Jurídica del bien inmueble Secuestrado Judicialmente. En este estado antes de cerrar el acto este Tribunal se traslada a fin se seguir con la medida decretada al fundo agropecuario “LAS ADJUNTAS”, ubicado en el Sector “ARENALES” Jurisdicción de la hoy Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, fomentado sobre una extensión de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) de tierras Nacionales, cultivado de pastos artificiales y árboles frutales, con una (01) vivienda para habitación, un (01) pozo artesiano con su bomba, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Ciro Vergara, hoy de Ender Rincón; SUR: Fundo que es o fue de Cesar Barboza; ESTE: Tierras baldías y OESTE: Fundo de Ramón Portillo, junto con todas sus adherencias, pertenencias y semovientes. Dicho fundo agropecuario fue adquirido por el causante, según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el 08 de Noviembre de 1.979, bajo el N°. 53, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre. En este estado el Perito Avaluador pasa a relacionar el, siguiente Inventario: Una casa de habitación compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor con una enramada en la parte trasera y con porche de tabelón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro y madera con sus respectivas protecciones de hierro; una casa para obreros compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, ventanas de hierro; un galpón con estructura de hierro, pisos de cemento y techo de zinc; una vaquera construida de techo de zinc, pilares y vigas de madera, con tabletas de madera, con comedero, bebedero, manga, embarcadero y dos corrales internos; un corral en cementado con tanque para bebedero de ganado, con pilares y tabletas de madera y portones de hierro; una pieza para tanque de enfriamiento con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, con su respectivo tanque marca MUELLER con capacidad de cuatrocientos cincuenta galones, serial N°.861216 con su respectivo motor signado con el serial N°.94D-12088; un baño exterior construido de bloques, pisos de cemento y techo de zinc; un tanque levadizo para agua, construido de pilar de concreto armado y tanque de concreto armado; una romana de mil quinientos kilos marca TAURUS sin serial visible; relación de bienes muebles: Una rastra de diecinueve discos con sus dos cauchos, avaluados por el perito en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo); un tractor marca SAME SATURNO 80 doble transmisión con pala, serial N°. 157.5210.0 l5852, valorado por el perito en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo); una carreta de tubo y láminas de hierro de dos caucho, avaluado por el perito en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), lo cual hace un total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15.500.000,oo). A continuación la relación de los semovientes del fundo: Veintidós (22) vacas paridas con veintiún (21) becerros, avaluados en la cantidad de TREINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.33.000.000,oo), a razón de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) cada una; nueve vacas escoteras, valorada cada una en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) lo cual hace una cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.800.000,oo); Un (01) Toro, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo); veintitrés (23) mautas, a razón cada una de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) cada una lo cual hace un total de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.800.000,oo) lo cual hace un gran total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 59.600.000,oo) dichos semovientes se encuentran marcados con los siguientes hierros: (Aparecen dibujados los hierros quemadores). Dicho fundo con todas sus adherencias y pertenencias lo avaluó en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,oo) lo cual hace un gran total en general de CIENTO CINCUENTA MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.150.100.000,oo) . Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo Ut Supra identificado con todas sus adherencias, pertenencias y semovientes, y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes como un buen Padre de Familia. En este estado interviene el abogado actor y la Abogado asistente de los demandados Doctora Carmen de González solicitan al Tribunal que debido al factor tiempo se suspenda la continuación de los Secuestros hasta el día de mañana Jueves Once del presente mes y año. En este estado esta Jurisdicción acuerda la solicitud planteada por las partes hasta el día de mañana 11-08-2005. Enmendado: Ejercicio, Secuestratario, quincallería, depósito, ciento doce mil, las adjuntas y.-

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
Los Notificados y su Apoderado Asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES









CONTINUÓ LA EJECUCION EL DIA 11 DE AGOSTO 2005.
(VER LA SIGUIENTE EJECUCION)