En horas de Despacho del día de hoy LUNES OCHO (08) de Agosto de dos mil Cinco, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOILUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil SERMATECA. REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A. contra LUIS ALTUVE. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, específicamente en un inmueble identificado como CARNICERIA INDUGUAICA, ubicado en la Av. 13A, entre calles 84 y 84A. Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, se procedió a notificar a la ciudadana PATRICIA MAITE MORENO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.136.585, con el carácter de encargada del local donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la verificación de los bienes identificados en la comisión. Asimismo se me designe Secuestrataria Judicial de los bienes a secuestrar en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.263.996 y CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.058.884, respectivamente, esta última en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado” Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente:¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “tratase de UNO: Una embutidora marca Trespade, capacidad 10 Lts., sin seriales. DOS: Un molino para carnes marca Boig, Modelo 033230, serial 0176; TRES: Una cava Cuarto marca Neveraza, Modelo 290X290, serial CS0280052002; CUATRO: Unidad sellada Maneurop, serial 104006727, F-22; CINCO: Un difusor para congelación, marca Frank darb, modelo VDF-4, serial 844. Los bienes anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismo bienes que aparecen identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial los bienes anteriormente identificados y objeto de la presente medida. Asimismo este Tribunal deja constancia que siendo la UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (1:20 P.M.) hizo acto de presencia el Ciudadano LUIS ALFONSO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.410.800, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:



ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL PERITO

LA SECRETARIA