En horas de Despacho del día de hoy LUNES OCHO (08) de Agosto del año dos mil Cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ENTREGA MATERIAL siguen los ciudadanos GABRIEL USECHE ARAUJO Y MARLENE PINTO CRUZ contra REINALDO ALIRIO VILLASMIL URDANETA. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa Notificación llevada a efecto de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en el sitio señalado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos GABRIEL USECHE ARAUJO Y MARLENE PINTO CRUZ y EMELINA CARRASQUERO MONTES, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.567, específicamente en un bien inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector Campo Alegre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se deja constancia que el inmueble se encontraba totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado presente la parte actora y su Abogada Asistente, expuso: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: un bien inmueble constituido por un terreno de Aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), ubicado en el Lote Dos del Barrio Campo Alegre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, propiedad que es o fue de CHRALEC JAIME; SUR, su frente, vía pública de penetración; ESTE, Propiedad que es o fue de SERGIO CORREA, Hoy de SERGIO RODRIGUEZ, N° 49I-02 Y OESTE, Propiedad que es o fue de ELVIS VILLASMIL. En dicho terreno hay una estructura de un cuadrante de base de 10 Mts. De ancho por 6,50 Mts. De fondo, se encuentran Diez estructuras o mechones de cabillas de 3/8, cinco matas sembradas y delimitado con cinco estantillos de madera y una línea de alambre de púas por el lado Este, dentro del terreno se encuentra una camionada de capa vegetal. Dicho terreno se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LOS CIUDADANOS GABRIEL GERARDO USECHE ARAUJO Y MARLENE MASSIEL PINTO CRUZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V-16.366.160 Y V-17.096.488, RESPECTIVAMENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE EL CIUDADANO REINALDO ALIRIO VILLASMIL URDANETA, NO SE ENCONTRABAN PARA EL MOMENTO DEL LEVANTAMIENTO DE LA PRESENTE ACTA, Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora y su abogada asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
|