En horas de despacho del día hoy VIERNES CINCO (5) DE AGOSTO DE 2005, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2756-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA EUGENIA FARIAS MEDINA contra TONNY GREGORIO GARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.560.797 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A., se procedió a notificar a KEYLA RIVERO JEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.307.150, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de TONNY GREGORIO GARRILLO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano TONNY GREGORIO GARRILLO parte demandada es trabajador al servicio de ALIMWENTOS SUPER S.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salario que devenga el demandado quién presta servicios en la Empresa SUPER S, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Utilidades o Bonos Especiales.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA EUGENIA FARIAS MEDINA C.I. N° V-12.803.561o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 6691 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :