En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRES (03) de Agosto de dos mil Cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue JULISSA JOSEFINA BERMUDEZ contra JAIRO GARCIA SILVA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada JUANITA MARIA PEREZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 9, ubicado en el noveno piso del Edificio Escorial, N° 73-10, situado en la Av. 10 con calle 73, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano JAIRO DE JESUS GARCIA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.644.516, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, Inpreabogado N° 53.868, expuso: “En virtud de la medida judicial que me fue impuesta, declaro estar en conocimiento perfectamente de esta acción judicial y convengo en los siguientes términos dando por concluido el juicio que se ha incoado en mi contra; propongo honrar mis obligaciones en los siguientes términos: PRIMERO: Asumo la responsabilidad de la obligación contraída por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.360.000,oo) imputados a cánones de arrendamiento adeudados.- 2) UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) en costos y costas causados en el presente juicio; 3) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en honorarios profesionales a los abogados de la parte actora los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo en este acto.- 2) DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.180.000.oo) en cheque N° 88003186, código cuenta cliente 01020329580000015228 de la Institución Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana JUANITA PEREZ para ser cobrado el día 15 de Agosto de 2005; 3) DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.180.000.,oo) en cheque N° 61003185, código cuenta cliente 01020329580000015228 de la Institución Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana JUANITA PEREZ para ser cobrado el día 30 de Agosto de 2005. Asimismo me comprometo a hacer entrega formal del inmueble objeto de la presente medida en las mismas condiciones que me fue entregado de habitabilidad y funcionamiento conforme con el contrato de arrendamiento entre la ciudadana JULISSA JOSEFINA BERMUDEZ. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada, acepto los términos propuestos por la parte demandada para el pago de las obligaciones arrendaticias contraídas y acepto el lapso propuesto para la entrega del inmueble. Asimismo dejamos constancia que existe una deuda de servicio telefónico por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.700,oo) hasta la fecha. Asimismo solicitamos que para la entrega del inmueble el día Treinta (30) de Agosto, los serviocios correspondientes a energía eléctrica y CANTV estén solventes en su pago. Se deja constancia que la Ciudadana JUANITA PEREZ tiene en sus manos los dos (2) cheques antes identificados. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la misma. Visto el anterior convenimiento este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO Y SU:
ABOGADO ASISTENTE

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-
EL PERITO- DEPOSITARIO
JUDICIAL

LA SECRETARIA