En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOS (02) de Agosto de dos mil Cinco, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue GENIVERO ORDOÑEZ contra la Sociedad Mercantil CALEMARA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RODOLFO HEYDE, específicamente en un inmueble donde funcionaba la Sociedad Mercantil CALEMARA, ubicada en un galpón signado bajo el N° 24B-200, situado en el Km. 1 de la Carretera vía a Perijá, sector Plaza Las Banderas, frente al ICLAM, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano FERNANDO ALBERTO SCHLOETER BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.450.857, con el carácter de JEFE DEL CENTRO DE DISTRIBUCION DE LA CORPORACION DELTA y quien una vez impuesto de la medida de reenganche del Ciudadano GENIVERO ORDOÑEZ, decretada por el Tribunal de la causa, expuso: “Aquí CALEMARA no funciona, aquí funciona CORPORACION DELTA”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de lo manifestado por el representante de la empresa antes señalada, el cual manifiesta que esta no es la empresa demandada, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar el reenganche forzado del trabajador, empero por cuanto existen bienes muebles propiedad de la demandada, solicito al tribunal se proceda al embargo ejecutivo de los mismos hasta la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 125.224.000,oo), que señalo en este acto”. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora y por cuanto este Tribunal no se encuentra constituido en la empresa demandada, se abstiene de llevar a efecto la restitución laboral del ciudadano GENIVERO ORDOÑEZ, en consecuencia procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. a fin de llevar a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su personas, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Trátese de: 1) Camión tipo cava, ford 350, serial de carrocería ASJF8WP40018, color Blanco, Placa 08EGAG el cual posee latonería y pintura en buenas condiciones, tapicería dañada, seis (6) cauchos en uso en buen estado, radio reproductor de cassette marca ford, dicho vehículo pertenece a la demandada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha tres (3) de Diciembre de 2001, bajo el N° 61, Tomo 297, en lo que respecta a la firma del vendedor y por ante la Notaría pública Tercera de Maracaibo en fecha 13 de Marzo de 2002, N° 56, Tomo 32 en lo que respecta a la firma del comprador y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo).- 2) Camión tipo cava, ford 350, serial de carrocería AYTKF37LO18AJ9494, color Blanco, el cual posee latonería y pintura en buenas condiciones, tapicería dañada, seis (6) cauchos en uso en buen estado, radio reproductor de cassette marca ford, motor en buenas condiciones, parachoques delantero dañado, placa 05JGAJ dicho vehículo pertenece a la demandada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2001, bajo el N° 82, Tomo 259, en lo que respecta a la firma del vendedor y por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 15 de Noviembre de 2001, N° 63, Tomo 180 en lo que respecta a la firma del comprador y ha sido avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).- 3) Camioneta F-150, marca ford, color Blanco, serial de carrocería AJF15N41244, el cual posee latonería, parafango delantero izquierdo, puerta izquierda dañados, pintura y tapicería en regular estado, radio reproductor de cassette marca Pioneer, Cuatro (4) cauchos en uso en buen estado, avaluado en NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIEN MUEBLES (VEHICULOS) ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,oo)DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrí la cantidad antes referida”. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-
EL PERITO- DEPOSITARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA