En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOS (02) de Agosto de dos mil Cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue MARGARITA DEL CARMEN DE LA TORRE en representación del Adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE contra MARIA ALEJANDRA CANTOR. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, específicamente en un apartamento N° 12-7, ubicado en el piso 12 de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, situado entre las calles 93 y 95 y avenidas 12 y 14, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.606.639, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito. Asimismo se me designe Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora” Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOWSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.263.996 y LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.837.031, respectivamente, este último en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. En este estado presente la Ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR MORALES, antes identificada con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDO TROCONIS, Inpreabogado N° 19.484, expuso: “A los fines de dar por terminado este litigio, ofrezco como cuota parte del Adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE en la sucesión intestada del Decujus ANGEL GOMEZ, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo) que comprende la liquidación y partición de los siguientes bienes hereditarios: PRIMERO: Un vehículo clase automóvil, Marca Daewoo, Año 2000, Color Blanco, Modelo Cielo BX sincrónico, Serial de Carrocería XLATF19X1YB264985, Placas CM2477. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el conjunto residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central de la ciudad, Calle 93, antes Padilla y calle 95 con Avenidas 12 y 14, distinguido con el N° 7, situado en la Décima Segunda planta al norte de la torre Porlamar, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Fachada Norte de la Torre; SUR, pasillo de circulación interno del edificio que limita con módulo de circulación vertical en cada uno de los pisos; ESTE, con apartamento N° 8 en cada uno de los pisos y OESTE, con apartamento N° 6 de lada piso. La forma de pago ofrecida es la siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) que comprende los honorarios profesionales de la parte actora, los cuales se cancelarán en un lapso de ocho (8) días hábiles a partir de esta fecha y la diferencia, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo) en un lapso de los próximos nueve (9) meses consecutivos, teniendo como término el día cinco (5) de Mayo de 2006. Igualmente en este estado el Apoderado Actor acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes convienen que el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro es arrendado en este acto a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR MORALES por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales y los cuales serán depositados a la orden del adolescente en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda, los Primeros Cuatro (4) días de cada mes. Asimismo ambas partes declaran que en el caso de que se ubiquen otros bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria en manos de un tercero, previa declaración de únicos y universales herederos y liberación o declaración de Planilla sucesoral, servirá para abonar a la suma ofrecida la cuota parte que pudiera corresponderle a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR. Único: Ambas partes convenimos expresamente en reconocernos muto y recíprocamente nuestra condición de únicos y universales herederos en igual proporción, de todos los haberes, derechos y acciones devenidas de la parte dejada por nuestro común causante ANGEL GOMEZ, entiéndase Cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros que otorgamos este convenimiento. Asimismo pedimos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro, proceda a la devolución de lo actuado al Tribunal de la causa al cual pedimos homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el mismo hasta que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Visto el anterior convenimiento este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA