En horas de despacho del día hoy VIERNES, 12-08-2005, siendo LA 1:15 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2687-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue YUNISBEL ANDREINA FERRER COLINA contra JORGE LUIS DIAZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.298.259 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas del BANESCO, Agencia La Limpia, se procedió a notificar a CHARITO CONTRERAS M., titular de la Cédula de Identidad Número V-12.889.949, con el carácter de COORDINADOR DE RR.HH. y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS DIAZ CASTILLO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS DIAZ CASTILLO parte demandada es trabajador al servicio de BANESCO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta entidad.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo, que devenga el demandado al servicio de la entidad Bancaria BANESCO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CICUENTA POR CIENTO (50%) Cesta Ticket.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Bonos, Bonos de Transferencia, Horas Extras, Antigüedad, Liquidación. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 6381, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :