En horas de despacho del día de hoy JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2005 siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue la Abogada LILIA MAGDALENA IPUANA contra el Ciudadano MANUEL MARTINEZ ZABALA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) Edificio Miranda, se procedió a notificar MARY CARRION CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.330.671, con el carácter de ABOGADA ASESORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el Ciudadano MANUEL MARTINEZ ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.681.102 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MANUEL MARTINEZ ZABALA parte demandada es trabajadora al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Integral, Bono Vacacional, Utilidades del presente año, así como EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales que correspondan al Ciudadano MANUEL MARTINEZ ZABALA, titular de la cedula de identidad numero V-7.681.102, como trabajador al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia, a nombre y a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 52.170.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA