En horas de Despacho del día de hoy JUEVES ONCE (11) de Agosto del año dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue SANDRA MEDIDA contra MARIELA MARLENE BOSCAN ORTEGA Y LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ URDANETA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por Apoderada Judicial de la parte actora Abogada IVONNE PAZ, específicamente en un Apartamento signado bajo el N° 04-01 ubicado en el cuarto piso del edificio N° 2, Bloque 46, Villa Bolivariana, situado en la Av. 40 de San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.703.615 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: un bien inmueble constituido por un Apartamento signado bajo el N° 04-01 ubicado en el cuarto piso del edificio N° 2, Bloque 46, Villa Bolivariana, situado en la Av. 40 de San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento 04-02 Y OESTE, Pasillo de Circulación. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina. Lavadero, 2 habitaciones y una sala sanitaria y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA IVONNE MARIA PAZ NADJAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10.410.534, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y QUIÉN LO RECIBE EN ESTE ACTO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE EL PERITO :
LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA :