En horas de Despacho de hoy MIERCOLES DIEZ (10) de Agosto de dos mil cinco siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Ciudadana GINA PAMPERA DE VISCA en su carácter de presidenta de la empresa Mercantil GIGEMA, C.A. contra la Ciudadana KATERIN LORENA IZARRA GUTIERREZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE BERMUDEZ, específicamente en la sede de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., ubicada en la Av. 16, entre calles 89 y 90, sector Socorro, galpón N° 89D-71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARIA CLARET INCIARTE CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.718.169 con el carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Los bienes muebles de la Ciudadana KATERIN IZARRA se encuentran en esta depositaria en calidad de Deposito necesario y no pesa sobre ellos ninguna medida preventiva o ejecutiva” En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, señalo bienes propiedad de la demandada que se encuentran en esta depositaria Judicial, según Acta de fecha Diez de Noviembre de 2004, realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, la cual consigno en este acto en copia simple constante de TRES (3) folios útiles y cuyo contenido doy por reproducido; en consecuencia designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “tratase de un UNO: Tres sillones de hierro forjado con asientos forrados en tela, avaluados en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); DOS: Tres sillas giratorias tipo Barbería, en metal tapizadas en semicuero negro, avaluadas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); CUATRO: Tres estantes rodante de cinco gavetas de plástico, color negro, avaluadas en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo); CINCO: Dos mesas de metal y fórmica, color beige, avaluadas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); SEIS: Un exhibidor de metal y vidrio de cinco entrepaños, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); SIETE: Una cortina divisoria de tela y metal, tipo paraban, avaluada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); OCHO: Un enfriador de agua marca Oasis, con botella, sin seriales visibles, avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); NUEVE: Seis espejos con marco de hierro forjado, avaluados en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); DIEZ: Un sillon con lava cabello incorporado de plástico, color negro, tapizado en semicuero, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); ONCE: Un escritorio de madera enchapado en fórmica color beige, de una gaveta, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); DOCE: Dos estantes de madera de cuatro entrepaños cada uno, avaluados en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); TRECE: Dos divanes de metal y semicuero color negro, avaluados en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo); CATORCE: Una silla de madera con asiento y espaldar, en semicuero marrón, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados, suman la cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.370.000,oo) y se corresponden con los que aparecen en el acta de ejecución consignada. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.370.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal considera un tanto impertinente o innecesario el nombramiento de una Depositaria Judicial, toda vez que se trata de un inmueble conformado por un terreno en el cual existen los elementos cuya constancia ya se ha dejado y que no son objeto del embargo practicado según la inteligencia de la comisión; no obstante este despacho, a objeto de salvaguardar y resguardar el inmueble objeto del embargo ejecutivo y cubrir cualquier omisión legal relacionada con la depositaria, ratifica el nombramiento recaído en la misma por lo que este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia se deja en manos de dicho depositario el terreno objeto de la presente medida de embargo ejecutivo y quién lo recibe en este acto. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO Y DEPOSITARIO
DE LA PARTE ACTORA JUDICIAL

LA SECRETARIA: